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  • sdm en rrdd y certific del art. 80 LCT

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 #710961  por alejandra01
 
Tengo una duda con respecto a si corresponde o no hacer la intimación por certif de trabajo del art. 80.
el despido se configuró en febrero, pero la parte demandada envió su último tcl (después de que configuré el despido indirecto) a retomar tareas..y luego otro considerando abandono de trabajo.
Obviamente contesté que este apercibimiento era extemporáneo...
ahora bien: intimo por art. 80?. ya pasaron más de 30 días para que el empleador lo consigne, por lo cual debería intimar por 2 días....
Es servicio doméstico...en relación de dependencia...
gracias
 #710977  por Romina34
 
en servicio doméstico no aplica la LCT, por lo tanto no corresponde reclamar x el art. 80
saludos,
 #711062  por eltam88
 
Servicio doméstico se rige decreto 356 56, se excluye LCT por art 2 LCT.
Para que se considere trabajo doméstico fijate el decreto que deben cumplirse los requisitos exigidos por la misma normativa.