Tengo una duda con respecto a si corresponde o no hacer la intimación por certif de trabajo del art. 80.
el despido se configuró en febrero, pero la parte demandada envió su último tcl (después de que configuré el despido indirecto) a retomar tareas..y luego otro considerando abandono de trabajo.
Obviamente contesté que este apercibimiento era extemporáneo...
ahora bien: intimo por art. 80?. ya pasaron más de 30 días para que el empleador lo consigne, por lo cual debería intimar por 2 días....
Es servicio doméstico...en relación de dependencia...
gracias
el despido se configuró en febrero, pero la parte demandada envió su último tcl (después de que configuré el despido indirecto) a retomar tareas..y luego otro considerando abandono de trabajo.
Obviamente contesté que este apercibimiento era extemporáneo...
ahora bien: intimo por art. 80?. ya pasaron más de 30 días para que el empleador lo consigne, por lo cual debería intimar por 2 días....
Es servicio doméstico...en relación de dependencia...
gracias
