Trabajador vive en provincia de Río Negro, empresa radicada en La Pampa, la ley de procedimiento laboral de La Pampa dice:
"Competencia Territorial
Artículo 2.- Cuando la demanda sea entablada por el trabajador, podrá serlo indistintamente,
a su elección:
a) Ante el Juez del domicilio del demandado;
b) ante el del lugar de prestación del trabajo;
c) ante el del lugar de celebración del contrato.
Cuando la demanda sea deducida por el empleador y en las causas iniciadas por
asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones u otros beneficios, será Juez
competente el del domicilio del demandado."
¿Podré entonces iniciar el juicio laboral en los tribunales de Río Negro?
Espero respuestas, gracias
"Competencia Territorial
Artículo 2.- Cuando la demanda sea entablada por el trabajador, podrá serlo indistintamente,
a su elección:
a) Ante el Juez del domicilio del demandado;
b) ante el del lugar de prestación del trabajo;
c) ante el del lugar de celebración del contrato.
Cuando la demanda sea deducida por el empleador y en las causas iniciadas por
asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones u otros beneficios, será Juez
competente el del domicilio del demandado."
¿Podré entonces iniciar el juicio laboral en los tribunales de Río Negro?
Espero respuestas, gracias
¿Será Justicia?
