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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #710691  por jeanvaljean02
 
Trabajador vive en provincia de Río Negro, empresa radicada en La Pampa, la ley de procedimiento laboral de La Pampa dice:
"Competencia Territorial
Artículo 2.- Cuando la demanda sea entablada por el trabajador, podrá serlo indistintamente,
a su elección:
a) Ante el Juez del domicilio del demandado;
b) ante el del lugar de prestación del trabajo;
c) ante el del lugar de celebración del contrato.
Cuando la demanda sea deducida por el empleador y en las causas iniciadas por
asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones u otros beneficios, será Juez
competente el del domicilio del demandado."

¿Podré entonces iniciar el juicio laboral en los tribunales de Río Negro?

Espero respuestas, gracias
 #710722  por Squonk
 
Si el lugar de prestación del trabajo o si el lugar de celebración del contrato fueron en Rio Negro, podes iniciarlo en los tribunales de Rio Negro.
Es similar a todos los ordenamientos procesales del trabajo.
Saludos
 #710748  por eltam88
 
Fijate que habla del domicilio empleador en inc 1, así que no confundas domicilio. si las tareas la prestaba en la pampa o se celebro allí el contrato de trabajo la competencia será de LA PAMPA, caso contrario RIO NEGRO
 #710756  por jeanvaljean02
 
¿y si el lugar de prestación y celebración es La Pampa pero el trabajador tiene domicilio en Río Negro?
 #710758  por eltam88
 
ENTONCES LA COMPETENCIA ES LA PAMPA, YA QUE SE DAN TODOS LOS SUPUESTOS PARA QUE ALLÍ SE SIGA EL JUICIO.
 #710759  por Squonk
 
Entonces no te queda otra que iniciarlo en La Pampa.
En Rio Negro no corresponde
Saludos
 #710789  por eltam88
 
Y si el demandado tiene domicilio en RIO NEGRO entonces si podes en RIO NEGRO, PERO NO DECIS QUE LA EMPRESA ESTA EN LA PAMPA.