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  • EMPLEADO DESPEDIDO NO VIENE A COBRAR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #710079  por karinaaa
 
Hola Buenas tardes, mi pregunta quizá parezca una tonteria pero la verdad nunca me pasó. Mi cliente es el dueño de una estación de servicios, que vino a verme recientemente ya que se desvinculó de su anterior abogado. La tiene muy clara en cuanto a como manejarse con los empleados, tiene a todos blanqueados y hace los aportes en tiempo.. y tiene bien asumido cuando mediante un conflicto le "toca pagar", por el momento le he hecho algunas CD solamente y tema resuelto. Hace un mes más o menos me pidió le redacte una CD para despedir a un empleado que lo tenía cansado, y como nunca lo apercibió, le recomendé primero lo suspenda y no quiso, así que le mandé CD despidiendo e invocando motivos bien claros y poniendo haberes a disposición. Contestó por supuesto negando el motivo, reclamando toda la indemnización e intimando a la registración. Contesto reiterando mi anterior, invocando el 242, y vuelvo a poner a disposición liquidación final y cert. art. 80 y cierro intercambio. Ya se que no es común que el empleador cierre intercambio, pero nada me lo prohibe y mi cliente me lo pidió. Ahora bien, si bien en las CD figuraban mis datos, lo mismo que los de la letrada de él, nadie me llamó ni a mi cliente tampoco. Yo creo que fui clara en las CD y que he cumplido, mi cliente insiste en que lo llame yo y le ofrezca una cantidad. Pregunto: se me escapó algo? Cómo ven la situación? Uds. llamarían? mi cliente insiste y a mi me parece una torpeza, lo lógico y correcto sería que el llame o no? reitero, a veces uno no ve lo obvio, se me escapó algún detalle que podría generar que de golpe me caiga una demanda sin previa negociación? (Esto es en Pcia Bs. As.)... Gracias!!
 #710105  por MORGAN
 
es bastante común que el empleador cierre el intercambio.
agregar los datos del abogado del empleador en el telegrama -dicho por jueces laborales conocidos- es indicio de que algo no está bien, es sospechoso, sugerente.
fijate si el carácter de tu cliente trastorna el manejo del asunto o no, la dirección técnica es un tema que tenés que controlar vos.
no habría problemas de que llames al abogado del trabajador despedido, manda el bolsillo de tu cliente.
 #710111  por karinaaa
 
Gracias por tu respuesta. Es la primera vez que escucho lo que me decís respeto de poner los datos del abogado del empleador, está bueno para tener en cuenta. Y sí, el caracter de mi cliente no es malo, pero SI es insistente, y me cuesta hacerle entender que a veces lo que a el le parece más rápido y práctico lo va a terminar perjudicando a futuro. Veremos qué pasa, si no llama en estos días, llamaré yo. saludos
 #710281  por GU
 
A los clientes hay que darles lo que quieren. A algunos les interesa mas tener un tema resuelto que ahorrarse mil pesos en la negociacion. Otros son todo lo contrario, negocian hasta el cafe anterior a la audiencia, y no acceden a nada. Estaa bueno tener de cliente que entiende que como empleador le conviene en muchos casos arreglar, no quieras pelear lo que el no quiere pelear.

Si estas en provincia, y el intercambio se cerro, tranquilamente puede caerte una demanda como siguiente paso. Si el interes de tu cliente es cerrarlo, contactate con la contraparte y escucha, siempre es mejor saber cuanto, quien y como te estan reclamando.

Buen dato el de Morgan, yo tampoco estaba al tanto.

Salutes!