Hola colegas!
Tengo una cliente que fue despedida por Carta Documento y acabo de corroborar con una planilla sacada con clave fiscal en AFIP, que todos los meses la empresa le abonó menos de lo que le descontó en el recibo de sueldo en el concepto OBRA SOCIAL.
LAs consultas son dos:
1) Siendo que la empresa pagó parcialmente (no totalmente) los aportes a Obra Social, ¿entra dentro del Art. 132 bis de la LCT?
2) ¿Cómo es más conveniente encarar el reclamo? ¿Intimo a regularizar bajo apercibimiento de aplicación de la multa del 132bis? ¿O directamente digo que se verificó que los aportes a Obra Social ueron hechos parcialmente e intimo a que abonen esa multa?
Muchas gracias!
Saludos.
Tengo una cliente que fue despedida por Carta Documento y acabo de corroborar con una planilla sacada con clave fiscal en AFIP, que todos los meses la empresa le abonó menos de lo que le descontó en el recibo de sueldo en el concepto OBRA SOCIAL.
LAs consultas son dos:
1) Siendo que la empresa pagó parcialmente (no totalmente) los aportes a Obra Social, ¿entra dentro del Art. 132 bis de la LCT?
2) ¿Cómo es más conveniente encarar el reclamo? ¿Intimo a regularizar bajo apercibimiento de aplicación de la multa del 132bis? ¿O directamente digo que se verificó que los aportes a Obra Social ueron hechos parcialmente e intimo a que abonen esa multa?
Muchas gracias!
Saludos.
