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  • Pago por Consignacion - Indemnizacion por despido s/causa

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 #707488  por hbilbao
 
Buenas colegas, tengo una consulta que hacerles ya que en materia laboral estoy comenzando a trabajar hace poco: (Aclaro que es en Provincia de Bs As)
Tengo un caso de un cliente al que la empresa lo despide sin causa, me viene a ver a mi con el intercambio telegrafico ya iniciado por el sindicato empleados de comercio, en ese intercambio intima a cobrar diferencias salariales por real categoria, el empleador niega todo y pone a disposicion nuestra la liquidacion y certificados de trabajo junto con el telefono del abogado de ellos. Lo llamo al abogado, iniciamos una negociacion extrajudicial que no llega a buen puerto porque no querian reconocerme los rubros no remunerativos en la liquidacion, asi que como no se comunicaron mas, a los 30 dias intime al pago de la indemnizacion y entrega de certificados de trabajo, ellos contestan que el trabajador se niega a recibir la liquidacion y que que debido a ello inician el pago por consignacion.
Mi consulta viene aqui, yo se que las diferencias salariales que reclamo son de dificil prueba, ya que no tenemos buenos testigos, ni otro medio probatorio, por eso quiero pensar un poco mas si lo voy a iniciar el reclamo, puedo allanarme al pago para cobrar lo que consignan rapido, haciendo reserva de derecho de reclamar los otros montos mas adelante? las costas judiciales son a cargo del empleador? (en ninguna cd me intimo a que el trabajador reciba el pago bajo apercibimiento de pagar por consignacion, directamente consigno cuando lo intime a los 30 dias)

muchas gracias colegas!!
 #707752  por dramereu
 
Tiene razón romulo. Si te pagan y luego podes llegar a probar diferencias salariales te conviene cobrar así tu cliente tiene dinero. El certificado del art. 80 que lo retire y si va a la empresa y no está listo, mandas nueva cd describiendo la situación, esperas que pasen los 30 días, luego dos días más y si no lo tienen listo reclamas indemniz. del art. 80 LCT.

Saludos.
 #708490  por hbilbao
 
romulo escribió:Todas las costas de los reclamos que deba efectuar el trabajador, salvo acuerdo en contrario, son por cuenta del empleador.Suerte!!!!!!!!!!!!!!
gracias!! pasa que dudo porque he visto jurisprudencia que al salir la parte actora vencida, tambien se la ha condenado a soportar un porcentaje de las costas, por eso siempre que meto una demanda laboral por las dudas tramito el beneficio.