Hola a todos consulta, tengo un aclienta que su hijo era encargado de edificio, el mismo se suicido en la porteria, recien ayer despues de tanto papelrio le entregaron el certificado de defuncion, ahora bien supuestamente si no me equivoco tendria q existir un seguro de vida p cobrar o estoy equivocada?, pero como juega el papel de suicidio? y como me tandria q manejar al respecto en el sindicato de suterh? la verdad estoy tratando de buscar info de donde sea, ya que es gente muy humilde y no quiero q la dejen sin nada!! al margen de todo lo que estan pasando obvio, aguardo respuestas desde ya gracias
desconozco el cct aplicable y que dice la poliza del seguro de vida obligatorio para el caso de suicidio. No creo que quede sin poder cobrarlo (los beneficiarios o herederos si no se nombre beneficiarios). Además tener la LCT, que preve una indemnización para el caso de muerte del tbajador, ahora no recuerdo el art.
SAludos,
