Hola, tengo un caso en el que el empleado intimo al empleador correcta registracion del empleo por importes pagados en negro y horas extras no registradas, el empleador nego la situacion y mi cliente no se presento mas a trabajar. Ahora lo intima a que en el plazo de 48 hs. se reincorpore bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandoo de trabajo. Este telegrama le llego el miercoles 6/04, el lo respondio el sabado 09/04 diciendo que solicita se aclares ituacion laboral atento a la negativa del empleador a otorgar tareas. El mismo 09/04 le llega al empleado una CD del empleador en la que lo considera incurso en abandono de trabajo. Esta en termino?. Yo respondi diciendo que constituirlo en abandono de trabajo encubre un despido injustificado por no esperar el plazo legal pertinente. Que opinan?
Es un lío, porque ante el primer telegrama que enviaron y le negaron todo no se consideraron despedidos.
Plazo de emisión CD es importante?
Si es del 8 no habría respetado los dos días hábiles que serían los correspondientes, palzo mínimo exigido por LCT. Si es de fecha 9 estaría bien enviado.
