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  • plazo para considerar abandono de trabajo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #699813  por tormenta
 
Hola, tengo un caso en el que el empleado intimo al empleador correcta registracion del empleo por importes pagados en negro y horas extras no registradas, el empleador nego la situacion y mi cliente no se presento mas a trabajar. Ahora lo intima a que en el plazo de 48 hs. se reincorpore bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandoo de trabajo. Este telegrama le llego el miercoles 6/04, el lo respondio el sabado 09/04 diciendo que solicita se aclares ituacion laboral atento a la negativa del empleador a otorgar tareas. El mismo 09/04 le llega al empleado una CD del empleador en la que lo considera incurso en abandono de trabajo. Esta en termino?. Yo respondi diciendo que constituirlo en abandono de trabajo encubre un despido injustificado por no esperar el plazo legal pertinente. Que opinan?
 #699835  por eltam88
 
Es un lío, porque ante el primer telegrama que enviaron y le negaron todo no se consideraron despedidos.
Plazo de emisión CD es importante?
Si es del 8 no habría respetado los dos días hábiles que serían los correspondientes, palzo mínimo exigido por LCT. Si es de fecha 9 estaría bien enviado.
 #699889  por dramereu
 
pero cuál es el plazo legal? si la carta le llego el miércoles por ej. tiene 48 horas habiles??? contamos jueves, y viernes, se estaría cumpliendo el lunes??
 #700070  por DAL
 
No se si son habiles o inhabiles, en la ley, no existe un plazo de 48 horas, sino de días. Es el 57. Como mínimo, debe entenderse que se trata de dos días laborables, no podemos considerar que pasaron los dos días o las 48 horas, si la carta se recibió el viernes, y sabado y domingo la empresa no trabaja.
Igualmente para el abanodono no se requiere PLAZO alguno.
Lo dice el propio artículo que habla de la circunstancias del caso y no de un plazo.

Según mi criterio esta MAL mandar una intimación de reintegro por x días.
Se debe reintegrar INMEDIATAMENTE, no hay excusa.
Yo le pongo EN LA JORNADA LABORABLE INMEDIATA POSTERIOR A LA RECEPCIÓN DE LA PRESENTE.
Hay numerosa jurisprudencia que considera que el trabajador incurso en abandono de trabajo no tiene derecho a un plazo suplementario, puesto que debe cumplir su obligación principal de concurrir al trabajo.

En el caso, si el miercoles le llegó, debio presentarse el jueves o el viernes. Ahora, el sabado 9 remite una respeusta un poco ambigua para mi gusto. Yo hubiera dicho que SE PRESENTÓ EL DÍA 7 U 8 O AMBOS, y que no lo dejaron entrar. Entonces tiene la carga de la prueba el empleador, de probar, según el caso. Por ejemplo, si lo esperó con escribano, o testigos, si el tipo no marcó tarjeta, si no lo identificó la vigilancia, es decir, esto según la organización de la empresa. El trabajador por su lado, le conviene tomar precauciones y probar que fue, por ejemplo ir con testigos, escribano, Ministerio o lo mínimo, dejar constancia en la comisaria que se presentó y no lo dejaron entrar.

Luego cada uno acciona como mejor le parece. Si el empleador está seguro, despide. Si el empleado está seguro, se da por despedido. Si no, pra mí, debemos volver a intentar la jugada.
 #700977  por nonbis
 
DAL escribió:No se si son habiles o inhabiles, en la ley, no existe un plazo de 48 horas, sino de días. Es el 57. Como mínimo, debe entenderse que se trata de dos días laborables, no podemos considerar que pasaron los dos días o las 48 horas, si la carta se recibió el viernes, y sabado y domingo la empresa no trabaja.
Igualmente para el abanodono no se requiere PLAZO alguno.
Lo dice el propio artículo que habla de la circunstancias del caso y no de un plazo.

Según mi criterio esta MAL mandar una intimación de reintegro por x días.
Se debe reintegrar INMEDIATAMENTE, no hay excusa.
Yo le pongo EN LA JORNADA LABORABLE INMEDIATA POSTERIOR A LA RECEPCIÓN DE LA PRESENTE.
Hay numerosa jurisprudencia que considera que el trabajador incurso en abandono de trabajo no tiene derecho a un plazo suplementario, puesto que debe cumplir su obligación principal de concurrir al trabajo.

En el caso, si el miercoles le llegó, debio presentarse el jueves o el viernes. Ahora, el sabado 9 remite una respeusta un poco ambigua para mi gusto. Yo hubiera dicho que SE PRESENTÓ EL DÍA 7 U 8 O AMBOS, y que no lo dejaron entrar. Entonces tiene la carga de la prueba el empleador, de probar, según el caso. Por ejemplo, si lo esperó con escribano, o testigos, si el tipo no marcó tarjeta, si no lo identificó la vigilancia, es decir, esto según la organización de la empresa. El trabajador por su lado, le conviene tomar precauciones y probar que fue, por ejemplo ir con testigos, escribano, Ministerio o lo mínimo, dejar constancia en la comisaria que se presentó y no lo dejaron entrar.

Luego cada uno acciona como mejor le parece. Si el empleador está seguro, despide. Si el empleado está seguro, se da por despedido. Si no, pra mí, debemos volver a intentar la jugada.
Esto es sabiduría, experiencia y trabajo de la materia gris. Excelente exposición, DAL. Como siempre... *flor*
 #701260  por tormenta
 
Excelente la explicacion. En el caso que comente es muy evidente que no se respeto el plazo que aunque la ley no determina puso el empleador en su intimacion. Ahora, yo lo considero un despido injustificado encubierto bajo la figura del abandono de trabajo, mas que nada porque hace 15 dias solicito su correcta registracion. Ellos me respondieron negando el despido injustificado encubierto y cerraron circuito. Ahora yo voy a reiterar mi telegrama anterior y vuelñvo a considerarlo despedido sin justa causa. Que les parece?
 #701265  por eltam88
 
Rechaza e intima se te abonen las indemnización por despido injustifiacdo.
Yo creo que a tu favor tenés que fuiste vos quien primero intimó. Con ello no existe de tu parte la intención de abandonar el trabajo, con ello faltaría el elemento subjetivo para la configuración del abandono.
Además al haber previamente intimado, aunque no hayas echo mención de la retención de tareas implicitamente estabas haciendo aplicación de la misma. La patronal incumplía con sus obligaciones-demostralo-, por ello tu incumplimiento estaría justificado(art 1201) CC.
Puede que se interprete así o no, vos pelealo desde ese lado
 #701350  por DAL
 
tormenta escribió: Ahora yo voy a reiterar mi telegrama anterior y vuelñvo a considerarlo despedido sin justa causa. Que les parece?
Nununununuuuuuuuuuuu.
Es despido ya está, el vinculo se cortó, bien o mal, con o sin derecho a indemnización, pero esta despedido. El despido sin causa o sin justa causa no es un ACTO INEXISTENTE sino uno que acarrea consecuencias indemnizatorias. Por eso no corresponde "darse por despedido" como si el despido no hubiera existido, sino reclamar las indemnizaciones.

Saludos!!
 #701382  por dramereu
 
Está bien lo que dice DAL, pero creo que algo de cierto hay en lo que comentaron antes. Las dos partes deben cumplir con su prestación, resulta obvio que el empleador va a tratar de despedirlo por cualquier causal, por eso se apuraron a despedirlo con una causal que encubre despido injustificado. Más allá del abandono de trabajo o no, el empleador debió registrar de manera correcta al empleado. Comenzar a contar el plazo desde el mismo día que envió carta pidiendo que se presente a trabajar resulta precipitado y la intencionado, es sabido que los plazos cominzan a correr desde el día siguente al día de la notificación, y es obvio que el empleado tiene su derecho, dentro de un plazo razonable de contestar esa intimación, dado que el empleador le niega realizarle correcta registración, lo cual es su derecho, y motiva la contraprestación (brindar su fuerza de trabajo).

El espíritu de la ley es lograr la registración debida, no es ni tratar de despedir para evadir el pedido del emplado ni tratar de cobrar la indemnización, debe haber mutua voluntad de cumplir con el contrato de trabajo, apresurarse para despedir con una aparente falsa causal, no evidencia buena voluntad alguna.

No olvidemos la desventaja en la que se ve inmerso el trabajador, quien será atormentado en sus tareas por el reclamo de sus derechos.

Saludos.
 #701409  por eltam88
 
Que conste que yo nunca dije que se considere despedida, si ya la despidieron gracias dramereu por "creo que algo cierto hay en lo que comentaron antes" jajaj
 #701413  por dramereu
 
jajaja disculpame pasa que si en estos medios digo que tenes razón capas los demás se me enojan, cuando redacté la pregunta no me acordaba tu nick por eso aludí al comentario anterior, pero yo opino como vos.

Saludos colega!!
 #701420  por tormenta
 
Claro, claro... no es que puse otra vez que se consideraba despedida, sino que les explicaba a ustedes que reiteraba ese telegrama, el que decia que el empleado se considero despedido. Lo que hice fue reiterar el anterior y negue nuevamente que estaba incurso en abandono de trabajo, explique que el empleado fue notificado el 06/04 y el plazo de 48 hs. se cumplia el 11/04, volvi a reclamar multas. Cerre etapa telegrafica.