Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUBILACION+INCAPACIDAD ABSOLUTA+MALA REGISTRACION. QUE HAGO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #699390  por lionelhuts
 
Que tal colegas, tengo un tema laboral que no para de complicarse, les cuento:
La Clienta el año pasado sufrio un ACV y un paro cardiaco, la tienen que operar este mes, desde el accidente la empleadora le pago el sueldo hasta enero cuando le envio el telegrama de reserva de puesto, hasta ahi todo bien. Del accidente resulta que queda con una incapacidad del 88% sobre la TO y se le dan los certificados correspondientes. Lo 1 que pense fue bueno mando telegrama por el art 212 4 parrafo y vamo y vamo, pero resulta que esta mal registrada, figura desde el 2001 y ella arrancon en el 92, entonces ya empece a dudar con la 24013 o la 25323, pero ahora la cosa se complico mas el otro dia charlando con la sra se habia olvidado de comentarme un detallito que es se encuentra jubilada (por la 24476) con la moratoria, por supuesto la empleadora conoce esta situacion y sin embargo la sra continuo con sus tareas habituales, es mas en el recibo de sueldo dice antiguedad 9 años (es de octubre del año pasado el recibo).

todavia no mande nada, no se que hizo la abogada que le tramito la jubilacion porque es dificil sacarle las cosas a esta sra, eso me esta volviendo loco, no entiende nada pobre y le pregunto las cosas y no me sabe contestar, miren que tengo maña, pero esta sra me deja sin nada.

parace un caso de laboratorio pero no lo es, la sra obviamente no puede volver al trabajo y la idea es tratar obviamente de conseguri la mejor indemnizacion posible

que hago? intimo por mala registracion, y despues informo el 212 o voy directamente con el 212 y la 25323?? si el recibo dice 9 años de antiguedad el empleador esta en el horno o como opera el tema de la extincion? esta extinto el contrato con el tramite de la 24476 que es para autonomos cuando la persona esta en relacion de dependencia y mal registrada?

en capital se le da bola al fallo couto? que habla del limite de los ultimos años que en este caso serian 3 años desde que se jubilo.

estoy medio m areado y estuve leyendo bastante pero nada que se asemeje a este caso.

espero sus consejos. saludos
 #699406  por ISIS
 
En mi opinion, que puede no ser la correcta, el vínculo se disolvio en el momento en que obtuvo la jubilacion.
O sea que en caso de disolver el vínculo por el 212, la antiguedad para calcular la indemnizacion correria desde el dia siguiente al que se jubilo.
 #699445  por agentil
 
lionelhuts escribió:Que tal colegas, tengo un tema laboral que no para de complicarse, les cuento:
La Clienta el año pasado sufrio un ACV y un paro cardiaco, la tienen que operar este mes, desde el accidente la empleadora le pago el sueldo hasta enero cuando le envio el telegrama de reserva de puesto, hasta ahi todo bien. Del accidente resulta que queda con una incapacidad del 88% sobre la TO y se le dan los certificados correspondientes. Lo 1 que pense fue bueno mando telegrama por el art 212 4 parrafo y vamo y vamo, pero resulta que esta mal registrada, figura desde el 2001 y ella arrancon en el 92, entonces ya empece a dudar con la 24013 o la 25323, pero ahora la cosa se complico mas el otro dia charlando con la sra se habia olvidado de comentarme un detallito que es se encuentra jubilada (por la 24476) con la moratoria, por supuesto la empleadora conoce esta situacion y sin embargo la sra continuo con sus tareas habituales, es mas en el recibo de sueldo dice antiguedad 9 años (es de octubre del año pasado el recibo).

todavia no mande nada, no se que hizo la abogada que le tramito la jubilacion porque es dificil sacarle las cosas a esta sra, eso me esta volviendo loco, no entiende nada pobre y le pregunto las cosas y no me sabe contestar, miren que tengo maña, pero esta sra me deja sin nada.

parace un caso de laboratorio pero no lo es, la sra obviamente no puede volver al trabajo y la idea es tratar obviamente de conseguri la mejor indemnizacion posible

que hago? intimo por mala registracion, y despues informo el 212 o voy directamente con el 212 y la 25323?? si el recibo dice 9 años de antiguedad el empleador esta en el horno o como opera el tema de la extincion? esta extinto el contrato con el tramite de la 24476 que es para autonomos cuando la persona esta en relacion de dependencia y mal registrada?

en capital se le da bola al fallo couto? que habla del limite de los ultimos años que en este caso serian 3 años desde que se jubilo.

estoy medio m areado y estuve leyendo bastante pero nada que se asemeje a este caso.

espero sus consejos. saludos
Y COMO NO SE LE VA A DAR BOLA SI ES UN PLENARIO. PARA MI, SE EXTINGUIÓ EL CONTARTO CON LA JUBILACIÓN Y AHORA PODRÁS COBRAR ANTIGUEDAD SOLO A PARTIR DE LA JUBILACIÓN. SALUDOS!!
 #700090  por DAL
 
Asi es, no te vuelvas loca con el tema de la anterior antiguedad. Hasta es probable algún acuerdo, arreglo, regularización por 24013 o por otra ley, etc etc más en un cliente de quien no podés sacar información fidedigna.
El plenario COUTO terminó con esos reclamos, que no son más que una zancadilla. Si se jubiló, se jubiló y punto, ahora solo le corresponde lo posterior a la jubilacion.
Respecto de la antiguedad, tengan en cuenta que el recibo es una cosa, allí consta la fecha de ingreso, pero esto no implica POR SÍ MISMO defecto de registración. La antigueda anterior puede estar reconocida en otro instrumento, y que no conste en el recibo no quiere decir que esté mal registrada. A esto prestenle atenci´n, no tanto a la hora de reclamar, sino a la hora de decidir dar o no por despedido o hacer o no un reclamo. El recibo de sueldo no puede ser una sabana donde conste todo todo los meses.
 #700569  por lionelhuts
 
DAL escribió:Asi es, no te vuelvas loca con el tema de la anterior antiguedad. Hasta es probable algún acuerdo, arreglo, regularización por 24013 o por otra ley, etc etc más en un cliente de quien no podés sacar información fidedigna.
El plenario COUTO terminó con esos reclamos, que no son más que una zancadilla. Si se jubiló, se jubiló y punto, ahora solo le corresponde lo posterior a la jubilacion.
Respecto de la antiguedad, tengan en cuenta que el recibo es una cosa, allí consta la fecha de ingreso, pero esto no implica POR SÍ MISMO defecto de registración. La antigueda anterior puede estar reconocida en otro instrumento, y que no conste en el recibo no quiere decir que esté mal registrada. A esto prestenle atenci´n, no tanto a la hora de reclamar, sino a la hora de decidir dar o no por despedido o hacer o no un reclamo. El recibo de sueldo no puede ser una sabana donde conste todo todo los meses.
Gracias DAL, voy a ir por los 20 años de antiguedad con la 25323 y a ver que me contesta la empleadora, lo del recibo te entiendo lo que decis, pero en este caso la antiguedad del recibo es la real porque hace tres años cuando fue a tramitar la jubilacion le figuraban solo 6 años de aportes asi que efectivamente la blanqueo en el 2001 y le cago 10 años. yo lo que preguntaba con el tema del recibo es si tiene alguna validez respecto del tema jubilacion ya que supongo que si un empleado se me jubila lo que hago es arrancar de cero el tema de la antiguedad y sin embargo aca le hacen figurar como si no hubiese pasado nada e incluso le siguen descontando del sueldo el 11% para la jubilacion(!!??). agergo un para de datos mas, a mi consultante nunca la intimaron para que se jubile mediante telegrama fue verbal el tema y cuando se jubilo se lo dijo tambien verbalmente, eso como me puede jugar??

saludos