Que tal colegas, tengo un tema laboral que no para de complicarse, les cuento:
La Clienta el año pasado sufrio un ACV y un paro cardiaco, la tienen que operar este mes, desde el accidente la empleadora le pago el sueldo hasta enero cuando le envio el telegrama de reserva de puesto, hasta ahi todo bien. Del accidente resulta que queda con una incapacidad del 88% sobre la TO y se le dan los certificados correspondientes. Lo 1 que pense fue bueno mando telegrama por el art 212 4 parrafo y vamo y vamo, pero resulta que esta mal registrada, figura desde el 2001 y ella arrancon en el 92, entonces ya empece a dudar con la 24013 o la 25323, pero ahora la cosa se complico mas el otro dia charlando con la sra se habia olvidado de comentarme un detallito que es se encuentra jubilada (por la 24476) con la moratoria, por supuesto la empleadora conoce esta situacion y sin embargo la sra continuo con sus tareas habituales, es mas en el recibo de sueldo dice antiguedad 9 años (es de octubre del año pasado el recibo).
todavia no mande nada, no se que hizo la abogada que le tramito la jubilacion porque es dificil sacarle las cosas a esta sra, eso me esta volviendo loco, no entiende nada pobre y le pregunto las cosas y no me sabe contestar, miren que tengo maña, pero esta sra me deja sin nada.
parace un caso de laboratorio pero no lo es, la sra obviamente no puede volver al trabajo y la idea es tratar obviamente de conseguri la mejor indemnizacion posible
que hago? intimo por mala registracion, y despues informo el 212 o voy directamente con el 212 y la 25323?? si el recibo dice 9 años de antiguedad el empleador esta en el horno o como opera el tema de la extincion? esta extinto el contrato con el tramite de la 24476 que es para autonomos cuando la persona esta en relacion de dependencia y mal registrada?
en capital se le da bola al fallo couto? que habla del limite de los ultimos años que en este caso serian 3 años desde que se jubilo.
estoy medio m areado y estuve leyendo bastante pero nada que se asemeje a este caso.
espero sus consejos. saludos
La Clienta el año pasado sufrio un ACV y un paro cardiaco, la tienen que operar este mes, desde el accidente la empleadora le pago el sueldo hasta enero cuando le envio el telegrama de reserva de puesto, hasta ahi todo bien. Del accidente resulta que queda con una incapacidad del 88% sobre la TO y se le dan los certificados correspondientes. Lo 1 que pense fue bueno mando telegrama por el art 212 4 parrafo y vamo y vamo, pero resulta que esta mal registrada, figura desde el 2001 y ella arrancon en el 92, entonces ya empece a dudar con la 24013 o la 25323, pero ahora la cosa se complico mas el otro dia charlando con la sra se habia olvidado de comentarme un detallito que es se encuentra jubilada (por la 24476) con la moratoria, por supuesto la empleadora conoce esta situacion y sin embargo la sra continuo con sus tareas habituales, es mas en el recibo de sueldo dice antiguedad 9 años (es de octubre del año pasado el recibo).
todavia no mande nada, no se que hizo la abogada que le tramito la jubilacion porque es dificil sacarle las cosas a esta sra, eso me esta volviendo loco, no entiende nada pobre y le pregunto las cosas y no me sabe contestar, miren que tengo maña, pero esta sra me deja sin nada.
parace un caso de laboratorio pero no lo es, la sra obviamente no puede volver al trabajo y la idea es tratar obviamente de conseguri la mejor indemnizacion posible
que hago? intimo por mala registracion, y despues informo el 212 o voy directamente con el 212 y la 25323?? si el recibo dice 9 años de antiguedad el empleador esta en el horno o como opera el tema de la extincion? esta extinto el contrato con el tramite de la 24476 que es para autonomos cuando la persona esta en relacion de dependencia y mal registrada?
en capital se le da bola al fallo couto? que habla del limite de los ultimos años que en este caso serian 3 años desde que se jubilo.
estoy medio m areado y estuve leyendo bastante pero nada que se asemeje a este caso.
espero sus consejos. saludos
