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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #697001  por pablojosefunoll
 
Buenas, la pregunta es esta: mi cliente por un acuerdo de amistad con los anteriores directivos de la institucion donde trabajaba estuvo un año en negro hasta que lo blanquearon y todo bien, pero con el cambio de autoridades lo despidieron sin causa, intimandolo a apersonarse y cobrar liquidacion final. Esta re caliente y ahora quiere cobrarles todo, incluido el año en negro, que segun asegura tiene como probar.

Primer tema: yo pense que es mejor que cobre la liquidacion y luego intime la real fecha de ingreso, porque si la intima antes por ahi no le quieren pagar y es preferible que tenga unos mangos ya y despues vaya por la diferencia ¿estan de acuerdo? Mi duda es si al aceptar la liquidacion final luego no podrian oponerme la doctrina de los actos propios cuando reclame la diferencia, pero tengo entendido que en derecho laboral al ser de orden publico e irrenunciable, no tendria aplicacion dicho planteo si me lo hacen ¿es correcto?

Segundo tema: ¿alguien podria facilitarme un modelo de TLC con denuncia de real fecha de ingreso y rubros emergentes de la misma?

Muchas gracias desde ya
 #697035  por ISIS
 
pablojosefunoll escribió:Buenas, la pregunta es esta: mi cliente por un acuerdo de amistad con los anteriores directivos de la institucion donde trabajaba estuvo un año en negro hasta que lo blanquearon y todo bien, pero con el cambio de autoridades lo despidieron sin causa, intimandolo a apersonarse y cobrar liquidacion final. Esta re caliente y ahora quiere cobrarles todo, incluido el año en negro, que segun asegura tiene como probar.

Primer tema: yo pense que es mejor que cobre la liquidacion y luego intime la real fecha de ingreso, porque si la intima antes por ahi no le quieren pagar y es preferible que tenga unos mangos ya y despues vaya por la diferencia ¿estan de acuerdo?
No, en mi opinion, si ya lo despidieron no procede esa intimación, (te estas refiriendo a la del art.9 de la 24013)...corresponderia si continuara el vinculo...

Mi duda es si al aceptar la liquidacion final luego no podrian oponerme la doctrina de los actos propios cuando reclame la diferencia, pero tengo entendido que en derecho laboral al ser de orden publico e irrenunciable, no tendria aplicacion dicho planteo si me lo hacen ¿es correcto?
Si, es correcto, puede ir a cobrar y despues reclamar todo lo que crea le adeuden...los derechos del trabajador son irrenunciables.
Puede poner que recibe con reserva, pero no seria necesario...


Segundo tema: ¿alguien podria facilitarme un modelo de TLC con denuncia de real fecha de ingreso y rubros emergentes de la misma?
Reitero, en mi opinion no iria este emplazamiento.
Si podria reclamar por estar mal registrado la indemnizacion del art. 1 de la ley 25323


Muchas gracias desde ya
 #697213  por arandu2011
 
Que no tenga derecho a intimar correcta registración porque ya está despedido le va a impedir en consecuencia poder exigir las multas por incorrecta registración.
Pero eso no quiere decir que no pueda iniciar juicio para probar que trabajó desde hace un tiempo atrás a fin de que se le abone la liquidación final de acuerdo a la realidad de los hechos. Además yo considero que de existir diferencias salariales tambien tiene derecho a intimar su pago mas allá de que haya sido despedido.
Saludos.
 #697232  por eltam88
 
Reclama las indemnizaciones correspondientes desde la real fecha de ingreso. En razón de estar mal consignada la real fecha de ingreso también podés reclamar, intima te abonen art 1 ley 25.323-por deficiente registración- Además intima a que abonen arts 245, 232,233 correctamente y sus SAC, sirviendo la misma como intimación fehaciente en los términos del art. 2 ley 25323.
 #698551  por pablojosefunoll
 
Bien, muchas gracias colegas.
Pero la intimación la hago por TLC verdad? para recien ir por la via judicial. Si no es intimando correcta registración, cómo la encaro entonces? Intimando a que? Es decir...el lunes le pagan la liquidación final, y recién entonces mando TLC intimando...pero si no intimo la real fecha de ingreso, entonces cómo encarar luego la demanda por el año en negro y rubros emergentes? perdon, soy reciente en esto y estoy un poco confundido
 #698555  por arandu2011
 
Si la haces por LTC despues. El lunes cobra la liquidación y listo. Cuidado con lo que le hacen firmar nomas. Aunque de todas formas firme lo que firme si no lo hace ante las autoridades del trabajo despues podes reclamar igual.
Sino no van a querer pagarle como decis vos si le empezas a dar muchas vueltas.
Ahora si te proponen efectuar el pago ante las autoridades del trabajo ahi si tenes que negociar sobre el periodo anterior sino no lo vas a poder hacer despues.
 #698572  por ISIS
 
pablojosefunoll escribió:Bien, muchas gracias colegas.
Pero la intimación la hago por TLC verdad? para recien ir por la via judicial. Si no es intimando correcta registración, cómo la encaro entonces? Intimando a que? Es decir...el lunes le pagan la liquidación final, y recién entonces mando TLC intimando...pero si no intimo la real fecha de ingreso, entonces cómo encarar luego la demanda por el año en negro y rubros emergentes? perdon, soy reciente en esto y estoy un poco confundido
Que cobre el lunes, despues comentanos que le abonaron y vemos que le falta cobrar para reclamarlo...eso si, fijate como te dice la forista precedente, que firme por los montos que le abonan, que lea bien.
 #698639  por pablojosefunoll
 
Bien...lo citaron a la institución, nada de autoridades laborales. Tampoco se esmeraron en la CD, es pésima la redacción. Sobre lo de no firmar más de lo que realmente le pagan, le advertí al cliente, y le ofrecí acompañarlo por una muy módica suma de dinero, pero prefirió ahorrársela...en fin, la gente es así, esperemos que no meta la pata. Les cuento como sigue si vuelve, por ahi con la plata en mano ya cambia de idea y no vuelve...MUCHAS gracias queridos colegas!