Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Contesta demanda - Resp. Solidaria

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #693773  por Fawkes
 
Hola !
Les dejo una consulta :
Viene una clienta que dar de baja su empresa por falta de trabajo y tuvo q despedir a una empleada que estaba debidamente registrada, el despido se lo comunico por CD por la causal del 247 ( sin proc. de crisis ante el ministerio).

Ahora le llego la demanda a nombre de la empresa y los socios q la integran por despido sin causa.

PREGUNTAS:

1) Hay algún inconveniente en que haga la contestación de la demanda respondiendo a nombre de todos los demandados , es decir, de la empresa ( en cabeza del socio gerente), y por derecho personal de los otros 2 que la componían ?

2) Como la idea de esta gente es poder arreglar en la audiencia del art 25,quisiera tener un parámetro de que rubros son los que habitualmente se ofrecen como pago mínimo por indemnización en la audiencia del art 25 ?


Como siempre , muchas gracias !
saludos
 #693830  por MORGAN
 
que tipo de sociedad es?
decís que estaba debidamente registrada, que alegan para pedir la responsabilidad solidaria de los socios?
podés contestar por todos pereo hacelo por separado.
si tenés colegas socios que contesten una cada uno, por separado, se entiende? cambia la regulación de honorarios.
y que les vas a ofrecer, llorá lo suficiente a ver en cuanto lo podés reducir, pero un despido directo sin causa hay que pagar todo.
 #693924  por Fawkes
 
hola morgan !
gracias por contestar.

La sociedad es una SRL. No alegan mucho mas que pedir la resposanilidad por ser socios de la SRL.
La idea es contestar demanda intentado justificar el despido por el 247, y llegado el momento en la audiencia del 25 hacer un ofrecimiento los rubros correspondientes al 245 pero sin las multas .

Respecto a lo que anteriormente preguntaba sobre si la contestación si se puede hacer todos en una contestación, es porque son familiares y me gustaría darles una mano en ese sentido,
de no tener que hacer varias contestaciones...entiendo que no habría problemas, no ?

Saludos !
 #693930  por agentil
 
Lo que pasa es que no se dan los presupuetos para que sea responsabilidad solidaria de los integrantes de la sociedad, entonces lo que dice morgan es que en éste supuesto vas a cobrarle las costas al actor, se entiende?, es por eso contestar cada uno con su abogado. Seguro que tenes algún colega que te firme por los socios, saludos!!