Hola colegas, les comento que me ha venido un caso por una persona despedida el 29/03(segun fecha de recepcion del telegrama de despido). La tarea que desempeñaba era la de vendedora en un local de comidas detras de un mostrador desde el dia 1/06/2009. Trabajaba de lunes a viernes, 4 horas diarias y percibia en mano $700 pesos, mas alla de que en el recibo de sueldo figuraba un sueldo bruto de $467.93. Su categoria estaba registrada en AFIP como "MODALIDAD DE CONTRATO 201 - PUESTO NUEVO ART. 16 LEY 26.476, PUESTO 5220 (vendedores y demostradores de tiendas y almacenes). RETRIBUCION PACTADA: $66.40. MOD. LIQ. 4 - DIA".
Mis consultas son las siguientes: La ley 26.476 tal como la interprete tiene vigencia para aquellas relaciones laborales hasta diciembre de 2008 -no incluiria este caso-, esto realmente es asi o estaba bien que la registren de ese modo y bajo esas modalidades? Como deberia tomar las 4 horas diarias en la liquidacion final y cual seria el sueldo minimo establecido para ese tipo de jornada y categoria, se considera reducida?
Disculpen por la extension y desde ya les pido por favor que me ayuden ya que necesito redactar el telegrama de mi clienta, a quien solo ofrecieron pagarle $2.000 como indemnizacion.
Muchas gracias
Juan Pablo
Mis consultas son las siguientes: La ley 26.476 tal como la interprete tiene vigencia para aquellas relaciones laborales hasta diciembre de 2008 -no incluiria este caso-, esto realmente es asi o estaba bien que la registren de ese modo y bajo esas modalidades? Como deberia tomar las 4 horas diarias en la liquidacion final y cual seria el sueldo minimo establecido para ese tipo de jornada y categoria, se considera reducida?
Disculpen por la extension y desde ya les pido por favor que me ayuden ya que necesito redactar el telegrama de mi clienta, a quien solo ofrecieron pagarle $2.000 como indemnizacion.
Muchas gracias
Juan Pablo
