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  • PRACTICA COMÚN DE EMPLEADORES

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #692602  por Claudialo
 
Colegas, le consulto, voy por la trabajadora doméstica, cuya jornada es de 12 hs. diaria. La doméstica trabajaba para una anciana ( contratada por los hijos). Esta mujer se muere y los hijos, además de hacer renunciar a la trabajdora y otras dos más, le entrega la última liquidación ( haberes y aguinaldo).-

Resulta que mi clienta les reclama diferencia salarial y de horas de más trabajadas ( cobraba menos de 8 hs).-

Luego del intercambio telegrafico, celebrada la audiencia ante el Ministerio, la abogada de los demandados, no solo me anticipó que la trabajadora "habia renunciado a la causante" ( cuestión irrelevante al reclamo, fue condicion para el pago), sinó que me mostró el último recibo ( común , sin duplicado) dónde la trabajadora recibe la liquidación y expresa "que no tiene más nada que reclamar". La trabajadora me dijo que esa leyenda no estaba al momento de firmar, solo el monto y fecha.

Que opinan Uds. de esta práctica común de los empleadores??? yo reclamo diferencia salarial y no estaba registrada.-
 #692613  por abglu
 
La leyenda ¨no tiene mas nada por reclamar¨ que se pone en todos los convenios recibos y demas, es de ningun valor por el principio de irrenunciabilidad por lo que lo percibido lo tomas como pago a cuenta aunque se haya recibido sin reservas.
la unica renuncia a derechos laborales valida es que se hace en sede administrativa o judicial en virtud de una conciliacion o transaccion respecto de la cual la autoridad hace un control de legalidad y dicta resolucion HOMOLOGATORIA porque entiende estan satisfechos los intereses de las partes.-
salvo este supuesto los demas es de ningun valor.- Espero te sirva saludos.-
 #692630  por Claudialo
 
Muy buen aporte colega !!!!. En la practica, siempre nos encotramos con estas declaraciones..!!! me alegra, poder interactuar con Uds. en el portal..!!Tenés mucha razón en lo que decís.-Recién vengo de la audiencia y estoy sorpendida, no pensé encontrarme con eso.... :evil:


*suerte*
 #692751  por GU
 
Agrego:

FALLO PLENARIO NRO. 137
"LAFALCE, ANGEL Y OTROS C/CASA ENRIQUE SCHUSTER SA" -
29.9.70
"La manifestación de la parte actora en un acuerdo conciliatorio de que “una vez percibida íntegramente la suma acordada en esta conciliación nada más tiene que reclamar de la demandada por ningún concepto emergente del vínculo laboral que las uniera”, hace cosa juzgada en juicio posterior donde se reclama un crédito que no fue objeto del proceso conciliado".
PUBLICADO: LL 140-287 - DT 1970-718

Salutes!