buenas Tardes colegas. Tengo la siguiente duda con el caso que expongo a continuacion:
Trabajador registrado parcialmente, $ 2200 registrados, $ 800 en negro. TOTAL DE MEJOR REMUNERACION $ 3000
Fecha de Ingreso: 03/10/10, desde inicio registrado, pero con la remuneracion parcialmente declarada como detalle antes.
PERO, en Diciembre se la adulteran y en los recibos figura 10/01/11
Fecha de egreso 17/03/11 por despido indirecto, por negativa de tareas y silencio ante intimacion a registrar correctamente (e impugnando fecha de ingreso 10/01/11 por falsa etc etc y por haber existido continuidad en la relacion laboral )
En suma: ANTUGUEDAD 4 MESES Y 14 DIAS./
Multas que Considero Precedentes: ART 2 25.323, ART 9, 10 y 15 24.013, 45 LEY 25.345
Montos que me arrojo el calculo de cada multa:
1. ART 2 25.323 ................... $ 4.500
2. ART 9 24.013....................$ 2.250
3. ART 10 24.013..................$ 1.200
4. ART 15 24.013..................$6.000 o $9.000 (segun se considere la integracion o no como uno de los rubros indemnizatorios a duplicar)
5. Con la multa del 80 no tengo problemas, son $ 9.000
Son correctos mis calculos, teniendo en cuenta que tengo multiplicidad de irregularidades? (Remuneracion parcialmente registrada y fecha de ingreso posterior a la real) Desde ya, muchas Gracias!!!
Trabajador registrado parcialmente, $ 2200 registrados, $ 800 en negro. TOTAL DE MEJOR REMUNERACION $ 3000
Fecha de Ingreso: 03/10/10, desde inicio registrado, pero con la remuneracion parcialmente declarada como detalle antes.
PERO, en Diciembre se la adulteran y en los recibos figura 10/01/11
Fecha de egreso 17/03/11 por despido indirecto, por negativa de tareas y silencio ante intimacion a registrar correctamente (e impugnando fecha de ingreso 10/01/11 por falsa etc etc y por haber existido continuidad en la relacion laboral )
En suma: ANTUGUEDAD 4 MESES Y 14 DIAS./
Multas que Considero Precedentes: ART 2 25.323, ART 9, 10 y 15 24.013, 45 LEY 25.345
Montos que me arrojo el calculo de cada multa:
1. ART 2 25.323 ................... $ 4.500
2. ART 9 24.013....................$ 2.250
3. ART 10 24.013..................$ 1.200
4. ART 15 24.013..................$6.000 o $9.000 (segun se considere la integracion o no como uno de los rubros indemnizatorios a duplicar)
5. Con la multa del 80 no tengo problemas, son $ 9.000
Son correctos mis calculos, teniendo en cuenta que tengo multiplicidad de irregularidades? (Remuneracion parcialmente registrada y fecha de ingreso posterior a la real) Desde ya, muchas Gracias!!!
"Todos somos ignorantes. Pero no todos ignoramos lo mismo" (Albert Einstein)
