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  • CALCULE BIEN LAS MULTAS???

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 #688577  por LauraS
 
buenas Tardes colegas. Tengo la siguiente duda con el caso que expongo a continuacion:

Trabajador registrado parcialmente, $ 2200 registrados, $ 800 en negro. TOTAL DE MEJOR REMUNERACION $ 3000

Fecha de Ingreso: 03/10/10, desde inicio registrado, pero con la remuneracion parcialmente declarada como detalle antes.

PERO, en Diciembre se la adulteran y en los recibos figura 10/01/11

Fecha de egreso 17/03/11 por despido indirecto, por negativa de tareas y silencio ante intimacion a registrar correctamente (e impugnando fecha de ingreso 10/01/11 por falsa etc etc y por haber existido continuidad en la relacion laboral )

En suma: ANTUGUEDAD 4 MESES Y 14 DIAS./

Multas que Considero Precedentes: ART 2 25.323, ART 9, 10 y 15 24.013, 45 LEY 25.345

Montos que me arrojo el calculo de cada multa:
1. ART 2 25.323 ................... $ 4.500
2. ART 9 24.013....................$ 2.250
3. ART 10 24.013..................$ 1.200
4. ART 15 24.013..................$6.000 o $9.000 (segun se considere la integracion o no como uno de los rubros indemnizatorios a duplicar)

5. Con la multa del 80 no tengo problemas, son $ 9.000

Son correctos mis calculos, teniendo en cuenta que tengo multiplicidad de irregularidades? (Remuneracion parcialmente registrada y fecha de ingreso posterior a la real) Desde ya, muchas Gracias!!!
 #688585  por aryc73
 
El art. 80 lo intimaste bien? dejaste pasar los 30 dias y despues la intimacion por dos dias mas (decret.146)
 #688586  por LauraS
 
Aun no transcurrieron los 30 dias, pero si, esta intimado a entregar.
 #688660  por MORGAN
 
aunque no cambia mucho la cosa, si no sumé mal la antiguedad es de 5 meses y 14 días.
el 2 de la 25323 me da 3.650.-
si decís que la registración fue el 03/10/10 procede el art. 10 LNE por 1.100 y no va el 9.
art. 15 LNE por 7.658.
 #689180  por LauraS
 
Morgan, agradezco tu posteo, pero no me queda claro por que decis que va la 10 y no la 9 de 24.013
Para mi en este caso tengo 2 irregularidades: 1, desde el inicio, $ 800 de remuneracion en negro. y 2, en Enero le fraguan la fecha de ingreso, que venia siendo en anteriores recibos 03/10/10 y repentinamente la cambian a 10/01/11 (para adulterar real antiguedad mayor a 3 meses y no pagar indemnizacion)...

Y con los montos, tambien tengo discidencias, y no encuentro lo que estoy haciendo mal al calcularlos!!!