Buen día, busqué en el foro sobre el tema y algo encontré pero debo mandar el telegrama y no tengo la situción clara. Se que el empleado de la construccion se rige por una ley especial, con libreta de trabajo y fondo de desempleo. Pero si el sueldo lo recibe parte en blanco y parte en negro como lo intimo al empleador a la correcta registración, para que ingrese el porcentaje correspondiente para ese seguro de desempleo? Desde ya, muchas gracias.
