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  • 20744 Y 24013 EN EMPL. DE CONSTRUCCION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #686643  por Mariana73
 
Buen día, busqué en el foro sobre el tema y algo encontré pero debo mandar el telegrama y no tengo la situción clara. Se que el empleado de la construccion se rige por una ley especial, con libreta de trabajo y fondo de desempleo. Pero si el sueldo lo recibe parte en blanco y parte en negro como lo intimo al empleador a la correcta registración, para que ingrese el porcentaje correspondiente para ese seguro de desempleo? Desde ya, muchas gracias.
 #686692  por romulo
 
Especificando el sueldo real que percibe el trabajador y en base a eso que realice los aportes correspondientes, y lo rige la 20744 a todos los trabajadores, salvo lo expresamente excluidos, en forma subsidiaria.y complementando a los convenios colectivos de trabajo o de empresa.
 #686882  por Mariana73
 
Gracias por la respuesta, te cuento también para tú información, que encontré un fallo de corte de pcia. donde hace mención a la aplicación del Art. 8 de la LNE y la no existencia de incompatibilidad entre la 22250 y la 24013, tal como me lo indicas. FALLO: "JUAREZ MARIO C/ ARTAZA LUIS S/ DESPIDO Y COBRO" (JUBA)