Queda evidenciado que a partir del caso Llosco del 2007 la CSJN determinó que la víctima de un accidente de trabajo puede percibir de la ART la indemnización tarifada, sin que ello implique la renuncia a reclamar del empleador la reparación civil fundada en los arts 1109 y 1113.
Y en el Caso Torrillo del 2008, el Máximo Tribunal condenó a la ART a la reparación integral fundado en el art 1074 por las omisiones e incumplimientos de sus deberes legales en materia de higiene y seguridad.
La pregunta sería, ¿Se puede percibir la indemnización de la ART por la Ley 24557 y posteriormente demandar por la ley civil a la ART en los términos del art 1074?. Aún no habiendo un antecedente jurisprudencial que se ajuste exactamente, sería un transita entre ambos fallos.
¿Es viable este reclamo?
Desde ya muchas gracias.
Y en el Caso Torrillo del 2008, el Máximo Tribunal condenó a la ART a la reparación integral fundado en el art 1074 por las omisiones e incumplimientos de sus deberes legales en materia de higiene y seguridad.
La pregunta sería, ¿Se puede percibir la indemnización de la ART por la Ley 24557 y posteriormente demandar por la ley civil a la ART en los términos del art 1074?. Aún no habiendo un antecedente jurisprudencial que se ajuste exactamente, sería un transita entre ambos fallos.
¿Es viable este reclamo?
Desde ya muchas gracias.
