Buenos dias estimados foristas: mi duda es la siguiente y tiene que ver con cómo liquidar las multas. En una relacion laboral totalmente en negro yo intime cumplimentando todo lo requerido por el art 11 de la ley 24.013. La pregunta es la sigiente: liquido tomando la multa del art 8º + lo previsto en el art 15 de la ley 24.013, y corresponde tambien el art 2º de la 25.323? o esta última no corresponde si liquido según las otras dos. Desde ya gracias.
Y otra duda mas, cuando dice el doble de la indemnizacion.. se refiere al doble de la suma que me da como indemnizacion u otra suma igual a esta que me da como indemnizacion? se entiende? Ejemplo: indemnizacion 5.000 $ . El doble serian 10.000 o serían nuevamente 5.000 ( me inclino a pensar que es esta ultima opcion pero como no tengo seguridad recurro a Uds. Gracias!!!!
Y otra duda mas, cuando dice el doble de la indemnizacion.. se refiere al doble de la suma que me da como indemnizacion u otra suma igual a esta que me da como indemnizacion? se entiende? Ejemplo: indemnizacion 5.000 $ . El doble serian 10.000 o serían nuevamente 5.000 ( me inclino a pensar que es esta ultima opcion pero como no tengo seguridad recurro a Uds. Gracias!!!!
