Complementando el anterior:
El art. 2º y 3º del CCT 24/88 te dice:
Art. 2º - Ambito de aplicación
Capital Federal, los Partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Esteban Echeverría, Almirante Brown, San Vicente, La Plata, Ensenada, Berisso, Morón, General Sarmiento, Moreno, Luján, General Rodríguez, Pilar, La Matanza, Merlo, Tres de Febrero, Marcos Paz, San Fernando, San Martín, San Isidro, Vicente López, Tigre, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Pergamino, Rojas, Bartolomé Mitre, Salto, Colón, Mercedes, San Andrés de Giles, Navarro, Las Heras, Zárate, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Chascomús, Magdalena, General Paz, Brandsen, Cañuelas, Monte, Lobos, San Antonio de Areco, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, y demás zonas a las que sea extendida en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 14.250 y art. 6º del decreto 199/88.
Art. 3º - Personal comprendido
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para todo el personal de los establecimientos de Pizzerías, Pizzerías-Grill-Rotisería, Casas de Empanadas, Fábricas de Empanadas, Pastelería, Fábricas de Discos para Empanadas y Tartas, Fábricas de Pizza y/o Pre-pizza y Fábricas de Churros.