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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #681841  por abogadolaboral2011
 
Buenas, se trata de un empleado que trabajaba en una pizzeria y lo despidieron... El convenio cual es? gastronomico o el de FATPCHYA C.C.T Nº 24/88 rama pizzeria???

ALguno me ayuda gracias..
 #681856  por eltam88
 
Si el empleado esta trabajando en una pizería, de las cuales se aplica ese convenio, fijate para que zona rige el convenio art 2FATPCHYA C.C.T Nº 24/88., se aplicaría el convenio FATPCHYA C.C.T Nº 24/88.
 #685413  por Mariano369
 
Depende del lugar, tambien puede aplicarse el convenio de empleados gastronomicos Nº 389/04. contempla una categoria para pizzeros!
 #685514  por carastec
 
Una cosa es QUÉ le liquidan, y otro que es lo que verdaderamente le corresponde.
Históricamente, para los empleadores siempre convino tenerlos bajo pizzeros, en lugar de bajo gastronómicos.

Más allá del lugar, tiene que ver con la índole de las tareas (preparaciones) del establecimiento
Los locales que son SOLAMENTE pizzería no generan duda.
Los locales gastronómicos que no preparan pizza, tampoco.

La "zona gris" se presenta en los locales que expenden pizza (y empanadas y pastelería); pero además expenden comida.
Ahí hay que ver QUE tipo de comida expenden. Si minutas, comidas elaboradas, etc.

Si es una pizzería (sin preparación de comida elaboradas) no caben dudas que corresponde el 24/88.
Pero si es un lugar que además hacen todo tipo de comidas elaborados, entonces correspondería gastronómicos.
 #685516  por carastec
 
Complementando el anterior:

El art. 2º y 3º del CCT 24/88 te dice:

Art. 2º - Ambito de aplicación
Capital Federal, los Partidos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Esteban Echeverría, Almirante Brown, San Vicente, La Plata, Ensenada, Berisso, Morón, General Sarmiento, Moreno, Luján, General Rodríguez, Pilar, La Matanza, Merlo, Tres de Febrero, Marcos Paz, San Fernando, San Martín, San Isidro, Vicente López, Tigre, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Pergamino, Rojas, Bartolomé Mitre, Salto, Colón, Mercedes, San Andrés de Giles, Navarro, Las Heras, Zárate, Campana, Escobar, Exaltación de la Cruz, Chascomús, Magdalena, General Paz, Brandsen, Cañuelas, Monte, Lobos, San Antonio de Areco, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, y demás zonas a las que sea extendida en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 14.250 y art. 6º del decreto 199/88.
Art. 3º - Personal comprendido
La presente Convención Colectiva de Trabajo regirá para todo el personal de los establecimientos de Pizzerías, Pizzerías-Grill-Rotisería, Casas de Empanadas, Fábricas de Empanadas, Pastelería, Fábricas de Discos para Empanadas y Tartas, Fábricas de Pizza y/o Pre-pizza y Fábricas de Churros.