La intimación realizada a través de un telegrama, que no pudo ser entregado por encontrarse cerrado el domicilio al que iba dirigido, pero en donde se dejó el aviso correspondiente para que su destinatario pueda retirarlo, cumple con lo estipulado por el art. 244 de la L.C.T. Si bien es sabido que quien elige un medio para comunicar su voluntad asume los riesgos si no llega a destino, en este caso la 'no recepción' resulta de un hecho atribuible a la negligencia del destinatario". CNAT, Sala III, 30/11/90, "Chávez Rodríguez, Elizabeth María c. Flota Fluvial del Estado Argentino s/Despido".
Cerrado "Si bien es cierto que quien utiliza un medio de comunicación es responsable del riesgo propio de dicho medio, tal principio no resulta aplicable cuando se utilizó un medio común para éste tipo de comunicaciones (telegrama) y la noticia no llegó a cumplir su cometido por "domicilio cerrado". En tal caso, el fracaso de la comunicación sólo es imputable al destinatario en tanto el domicilio al cual se envió el despacho era correcto". CNAT, Sala III, 16/08/95, "García, Raquel c. Weidgans, Jorge s/Despido
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