Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • URGENTE PRESCRIPCION!!!!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #678908  por vanesa35
 
Estimados foristas: Me llegó un cliente que se consideró despedido en abril de 2008, y celebró la audiencia de conciliación ante el SECLO en septiembre de 2008. Si mis cálculos no fallan (y espero que así sea), la audiencia interrumpe la prescripción por 6 meses, es decir que puede iniciar juicio todavia porque prescribiría en Marzo o Abril de 2011?GRacias!!!!
 #678912  por eltam88
 
Esta bien tu calculo. La presentación ante el SECLO implicó la constitución en mora del deudor, por lo tanto aplicable art. 3986 Cod. Civil.
Eso es lo que leí. Igual te aviso no ejrzo en capital federal.
 #679301  por DrCarlosb
 
ojo yo entiendo (quizas me equivoco) que son 2 años y 6 meses desde la extincion. No 2 años desde que finalizan los 6 meses de iniciado el reclamo en el seclo.
 #679309  por eltam88
 
Perdón si estoy equivocado, pero he leido jurisprudencia que lo que hace es suspender la prescripción y por un año por aplicación del 3986 Cod. Civ. Les comento que litigo en Bsas.
 #679312  por agentil
 
Yo entiendo que el seclo suspende por 6 meses pero no interrumpe. En cambio, cuando hay al menos una intimación se aplica el codigo civil y se suspende 1 año. saludos!!
 #679316  por eltam88
 
Lo que quise decir que si se intima a que se le abone la indemnización se suspende por un año por el art 3986. Si se aplica la suspensión de 6 meses el caso en cuestión estría prescripto.
 #679383  por DrCarlosb
 
En capital rige el fallo Martinez. El plenario resolvio que la audiencia en el seclo suspende el plazo por 6 meses, pero no tiene los efectos del 3986 del CC.

No esta resuelto si la constitucion en mora hecha por telegrama agrega un año mas! a los 2 años y 6 meses.

Yo interpondria la demanda y a defenderla.
 #679429  por agentil
 
DrCarlosb escribió:En capital rige el fallo Martinez. El plenario resolvio que la audiencia en el seclo suspende el plazo por 6 meses, pero no tiene los efectos del 3986 del CC.

No esta resuelto si la constitucion en mora hecha por telegrama agrega un año mas! a los 2 años y 6 meses.

Yo interpondria la demanda y a defenderla.
MMMM NO, EN EL CASO QUE HAY INTIMACIÓN SE CUENTA DIRECTAMENTE 3 AÑOS. ENTIENDO QUE NO SE PUEDEN SUMAR LA SUSPENSIÓN DEL CC Y LA DEL SECLO, SALUDOS!!
 #679617  por GU
 
Constitucion en mora meidante intimacion fehaciente, suspende por 1 año. Seclo suspende por 6 meses. Son acumulables ambas suspensiones pero solo durante los periodos en que no se superponen.

Salutes!