Estimados foristas: Me llegó un cliente que se consideró despedido en abril de 2008, y celebró la audiencia de conciliación ante el SECLO en septiembre de 2008. Si mis cálculos no fallan (y espero que así sea), la audiencia interrumpe la prescripción por 6 meses, es decir que puede iniciar juicio todavia porque prescribiría en Marzo o Abril de 2011?GRacias!!!!
Esta bien tu calculo. La presentación ante el SECLO implicó la constitución en mora del deudor, por lo tanto aplicable art. 3986 Cod. Civil.
Eso es lo que leí. Igual te aviso no ejrzo en capital federal.
