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  • ACCIDENTE IN ITINERE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #677116  por albano
 
Estimados colegas: El caso es el siguiente, mi cliente sufre un accidente en su moto cuando ingresaba a trabajar, inicia la gestion ante la A.R.T sin asesoramiento juridico, dicha ART luego de seguir los pasos correspondientes respecto a las comisiones medicas etc emite carta documento poniendo a disponibilidad el cheque a la persona para cobrar, es ahí donde el ahora cliente y con motivo de la infima indemnizacion decide acercarce al estudio. He aqui la duda, estoy armando la demanda, no quiero ir contra el empleador en primer lugar para que mi cliente no tenga problemas con el y segundo porque la jurisprudencia en mayor medida no da lugar a la responsabilidad del empleador en estos accidentes, hasta ahi bien, lo que quiero saber es la materia, seria s/ accidente in itinere? y solo debo pedir la diferencia en la indemnizacion verdad? es la primera vez que se acerca un cliente con el cheque a su disposicion y si a esto le sumo mi reciente obtencion del titulo desemboca en un pedido de ayuda urgente. Gracias colegas. Espero su pronta respuesta.
 #677215  por DrCarlosb
 
Si, es accidente in itinere.
El juicio importante es contra el empleador por el codigo civil. A la Art no creo que le saques mucho mas.

No creo que la jurisprudencia sea desfavorable a condenar al empleador.
 #677788  por MORGAN
 
que cobre el cheque primero.
donde fue el accidente dentro o fuera de la empresa?
que incapacidad tiene?
 #678909  por lawyersgroup
 
Es verdad que en los Accidentes in tinere no se puede reclamar la indemnizacion del c.c.(Reparacion Integral);
Inicia la demanda basandote solamente en la LRT (Prestaciones dinerarias); en la misma declara la Incostitucionalidad del las Comisiones Medicas (Articulo 8, 21, 22, 46 Y 50 de la ley 24557 y el decreto 717/1996.) y la Inconstitucionalidad de la Renta Periodica (Artículo 14 de la ley 24557.) en funcion en los nuevos fallos de la CSJN "“Milone” 1, “Arostegui” 2, “Suarez Guimbard” 3, entre otros.".

Consejo: en la demanda solo hace alucion del infimo porcentaje de incapacidad q le dieron a tu mandante en las CM y nunca nombres q la ART le abono algo....deja que despues te opongan excepcion de pago (solamente algunas las hace).
 #679482  por rep
 
En la demanda cita:
-INCOSTITUCIONALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ( Caso Castillo)
-INCOSTITUCIONALIDAD DEL PAGO EN FORMA DE RENTA MENSUAL (Caso Milone)
-LA ACCION CIVIL. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 39 AP 1(Caso Aquino)

SUERTE!!!!
 #679505  por Optiquinetic
 
Para mi punto de vista. Lo primero es que tu cliente cobre el cheque. El cobro no lo perjudica, pues en juicio solo se va a tener como parte de lo pagado.-
Al haber ya concluido la participacion de la comision, salvo que estes dentro del plazo para apelar, lo que te queda hacer y sin dudas mas te conviene es conseguirte un informe medico de parte, en donde le establezcan la verdadera incapacidad que tiene tu cliente y luego presentar demanda "juan perez C/ .......ART s/ accidente de trabajo".- Obio que en esa demanda vas a pedir la incontitucionalidad de los arts. de la ley de riesgos que solo te habilitan a reclamar una "incapacidad de trabajo", para luego reclamar la "incapacidad integral", es decir aquella que lo afecta en cualquier acto de su vida de relacion.- Suerte.-
 #708456  por albano
 
El tema es el siguiente: mi clienta estaba dentro de un auto ajeno, estacionada, es embestida por un auto, ahora bien, lo que hago es un reclamo al seguro, poniendo presupuesto pasado por cirujano plastico, gastos de traslado, remedios, gastos por dias no trabajados, hasta gastos de comidas del dia que viajo a capital para la cita con el medico cirujano, ¿que mas se podria introducir en el reclamo? ya que lo noto un poco incompleto.
Desde ya muchas gracias queridos colegas!!
PD: los gastos del automovil ya estan arreglados.
 #708988  por DAL
 
La indemnización civil se la podes reclamar, integra, al seguro que lo embistio, a su conductor y al dueño del auto embistente. Tambien al auto embestido, ya que los pasajeros son terceros para la poliza.