Estimados colegas: El caso es el siguiente, mi cliente sufre un accidente en su moto cuando ingresaba a trabajar, inicia la gestion ante la A.R.T sin asesoramiento juridico, dicha ART luego de seguir los pasos correspondientes respecto a las comisiones medicas etc emite carta documento poniendo a disponibilidad el cheque a la persona para cobrar, es ahí donde el ahora cliente y con motivo de la infima indemnizacion decide acercarce al estudio. He aqui la duda, estoy armando la demanda, no quiero ir contra el empleador en primer lugar para que mi cliente no tenga problemas con el y segundo porque la jurisprudencia en mayor medida no da lugar a la responsabilidad del empleador en estos accidentes, hasta ahi bien, lo que quiero saber es la materia, seria s/ accidente in itinere? y solo debo pedir la diferencia en la indemnizacion verdad? es la primera vez que se acerca un cliente con el cheque a su disposicion y si a esto le sumo mi reciente obtencion del titulo desemboca en un pedido de ayuda urgente. Gracias colegas. Espero su pronta respuesta.
Si, es accidente in itinere.
El juicio importante es contra el empleador por el codigo civil. A la Art no creo que le saques mucho mas.
No creo que la jurisprudencia sea desfavorable a condenar al empleador.
