Hola, el tema es el siguiente: mi cliente mando un telegrama relatando ciertos hechos, la empleadora lo contesto considerando al telegrama solo improcedente, sin negar ninguno de los hecho invocados. Pregunto que valor probatorio tiene el intercambio epistolar en general y que pasa con esos hechos que no se negaron en la cd, ni en modo general ni en particular? Gracias
