Quisiera saber como puedo proceder para que un empleador conteste un reclamo en enero, se trata de un colegio que lo "cerraron" de vacaciones y el correo no puede entregar los TCL. Este Colegio depende de un obispado -que no está cerrado- y al cursar los mismos TCL a ellos en su carácter de dueños y de responsables solidarios contestan que la "institución está cerrada por vacaciones estivales" y que me remita en febrero. El problema viene por un reclamo de un descuento importante en el salario de mi cliente que fue debidamente notifcado por TCL que ellos recibieron más tarde y a pesar de estar los días justificados lo descuentan igual argumentado que "recibieron el TCL ese día" desconociendo la fecha de imposición del TCL; ésto en noviembre y al reclamar mencionan que mi cliente debía notificar el día de acontecida la licencia, etc, etc.
O sea, ellos exigen que se notifique "ese día" según el art. 208 LCT pero ahora "deciden" que cierran y mi clienta tiene que notificar nuevamente una licencia y no tengo garantía que cuando "vuelvan" digan que no la notifiqué en el día y encima está privada de gran parte del salario. ¿Existe alguna normativa qué indique qué debe quedar una "guardia mínima"? ¿o qué alguién deba fijar posición? Gracias por todo!
O sea, ellos exigen que se notifique "ese día" según el art. 208 LCT pero ahora "deciden" que cierran y mi clienta tiene que notificar nuevamente una licencia y no tengo garantía que cuando "vuelvan" digan que no la notifiqué en el día y encima está privada de gran parte del salario. ¿Existe alguna normativa qué indique qué debe quedar una "guardia mínima"? ¿o qué alguién deba fijar posición? Gracias por todo!
