Mi cliente trabajo en negro total durante 11 años hasta hace 1 año atras que dejo de ir. Envié ahora tcl según ley 24013 art. 8, me contestaron negando relación laboral y nada más que eso. Ahora hablo con la abogada de la empresa y me dice que ellos tienen facturas de una persona que hizo el mismo trabajo que mi cliente luego de que éste dejo de ir. La pregunta es si ellos en el intercambio no dijeron nada de que él dejó de ir, en un supuesto juicio pueden probando ésto decír que fue una resición bilateral según art. 241 LCT? Digo por la postura que asumieron negando todo. Yo lo pienso asi..si yo pruebo la relación laboral, ellos van a decir que hace un año ya no trabajaba más pero como no lo invocaron en la cd ya no lo pueden hacer, está bien pensado?
gracias!!! Si hice una ensalada diganme y aclaro un poco.
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