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 #666479  por agentil
 
Mi cliente trabajo en negro total durante 11 años hasta hace 1 año atras que dejo de ir. Envié ahora tcl según ley 24013 art. 8, me contestaron negando relación laboral y nada más que eso. Ahora hablo con la abogada de la empresa y me dice que ellos tienen facturas de una persona que hizo el mismo trabajo que mi cliente luego de que éste dejo de ir. La pregunta es si ellos en el intercambio no dijeron nada de que él dejó de ir, en un supuesto juicio pueden probando ésto decír que fue una resición bilateral según art. 241 LCT? Digo por la postura que asumieron negando todo. Yo lo pienso asi..si yo pruebo la relación laboral, ellos van a decir que hace un año ya no trabajaba más pero como no lo invocaron en la cd ya no lo pueden hacer, está bien pensado?
gracias!!! Si hice una ensalada diganme y aclaro un poco.
 #666482  por MORGAN
 
los 2 demasido mentirosos. claro ahora se va a mantener en esa línea nada van a decir de la extinción del contrato ni nada parecido van a jugarse con acreditar que nunca trabajó.
 #666498  por agentil
 
Ok si entiendo, con razón la boga me llamó medio como para presionarme de que no van a ofrecer nada..diciendo que tenia esas facturas que por otro lado mi cliente dice que es mentira. Igualmente ellos se van a jugar a decir que era locación de servicios. La ultima consulta, la prestación de servicios presume la relación de dependencia, es asi no? gracias y saludos a todos!!!
 #668206  por GU
 
Art. 23. — Presunción de la existencia del contrato de trabajo.

El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

Salutes!

Pd: Ese "porfi" no va con tu fisico.
 #668213  por Romina34
 
para mi la postura del empleador es lógica, negará la relación y para probar que la misma nunca existió demostrará que x ejemplo el último año supuestamente de la relación laboral, según período laboral denunciado, la tarea que el empleado dice haber realizado en realidad la realizó otra persona, para lo cual mostrarán las facturas correspondientes.
claro que no denunciaron cuando el empleado se fue, o sea 1 año atras, dado que sería reconocer la relación, ellos dicen NUNCA trabajó.. miren durante el supuesto último año el trabajo lo realizo otra persona..
saludos,
 #668219  por carastec
 
Tal vez lo mejor para la empresa hubiera sido contestar negando la relación laboral dependiente, pero mencionando la locación de servicios (¿?), aclarando que, a todo evento, la misma había finalizado hace un año, por lo que en el peor de los casos habría operado el art. 241 LCT.
Pero no lo hizo. Y ahora se les va a complicar mucho decirlo en la contestación de demanda.
Es como vos decís. Lo van a tener cuesta arriba.

Así que ahora va a ser una partida de truco (o mejor dicho, de poker).
El problema lo van a tener ellos.

Con las facturas, vas a acreditar la prestación de tareas (están volcadas a los libros de la empresa, quiero creer); y que prueben que hay otro haciendo las mismas tareas les resultará complicado.
Ni hablar que tenés que ofrecer 5 testigos (aunque no los tengas, poné nombres inexistentes); porque del otro lado sabrán que con un testigo mentiroso que diga que lo vio prestando tareas posteriormente a la fecha "de corte" hace un año, si tenían alguna posibilidad, se les derrumbaría definitivamente.

Yo no sé si lo haría, pero estando hecho; y cómo se dio el intercambio, se te abren buenas expectativas.
Para mí, error garafal de la patronal en no haber cubierto ese extremo.
 #668266  por agentil
 
carastec escribió:Tal vez lo mejor para la empresa hubiera sido contestar negando la relación laboral dependiente, pero mencionando la locación de servicios (¿?), aclarando que, a todo evento, la misma había finalizado hace un año, por lo que en el peor de los casos habría operado el art. 241 LCT.
Pero no lo hizo. Y ahora se les va a complicar mucho decirlo en la contestación de demanda.
Es como vos decís. Lo van a tener cuesta arriba.

Así que ahora va a ser una partida de truco (o mejor dicho, de poker).
El problema lo van a tener ellos.

Con las facturas, vas a acreditar la prestación de tareas (están volcadas a los libros de la empresa, quiero creer); y que prueben que hay otro haciendo las mismas tareas les resultará complicado.
Ni hablar que tenés que ofrecer 5 testigos (aunque no los tengas, poné nombres inexistentes); porque del otro lado sabrán que con un testigo mentiroso que diga que lo vio prestando tareas posteriormente a la fecha "de corte" hace un año, si tenían alguna posibilidad, se les derrumbaría definitivamente.

Yo no sé si lo haría, pero estando hecho; y cómo se dio el intercambio, se te abren buenas expectativas.
Para mí, error garafal de la patronal en no haber cubierto ese extremo.
gracias caraster, sos un genio me terminaste de cerrar la idea y contestastes justo el punto que me daba duda. Testigos dice mi cliente que tiene de sobra asi que espero me vaya bien. Igual todavia tengo que ir a seclo aunque la boga de la empresa ya me anticipo que no piensan poner un peso porque fue un 241, y bue...esa era mi duda de analisis ya que la vi tan segura!! por eso ahora voy para adelante con buenas posibilidades, saludos y gracias a todos!!!