Estimados, tengo una nueva consulta donde me surgió una duda.
A mi cliente lo están por rajar ya que va a cerrar su sucursal. El está hace unos meses con asistencia psiquiatrica y haciendo horario reducido por haber tenido ataques de pánico.
Por un lado voy a evaluar el tema de tratar de hacer el reclamo de la enfermedad como laboral (no fue denunciada a la ART aún).
Pero por otro lado se me venía la duda si para el caso que lo despidan era aplicable el 208, y tenían que pagarle el sueldo hasta su alta definitiva. El está haciendo jornada reducida de 6 horas, y sigue con tratamiento psiquiatrico por lo menos para 8 meses más. Si conocen casos similares, agradecido.
Agradezco sus opiniones
A mi cliente lo están por rajar ya que va a cerrar su sucursal. El está hace unos meses con asistencia psiquiatrica y haciendo horario reducido por haber tenido ataques de pánico.
Por un lado voy a evaluar el tema de tratar de hacer el reclamo de la enfermedad como laboral (no fue denunciada a la ART aún).
Pero por otro lado se me venía la duda si para el caso que lo despidan era aplicable el 208, y tenían que pagarle el sueldo hasta su alta definitiva. El está haciendo jornada reducida de 6 horas, y sigue con tratamiento psiquiatrico por lo menos para 8 meses más. Si conocen casos similares, agradecido.
Agradezco sus opiniones
