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  • Enfermedad inculpable - alta parcial - Despido

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #665480  por Nanovich
 
Estimados, tengo una nueva consulta donde me surgió una duda.

A mi cliente lo están por rajar ya que va a cerrar su sucursal. El está hace unos meses con asistencia psiquiatrica y haciendo horario reducido por haber tenido ataques de pánico.
Por un lado voy a evaluar el tema de tratar de hacer el reclamo de la enfermedad como laboral (no fue denunciada a la ART aún).

Pero por otro lado se me venía la duda si para el caso que lo despidan era aplicable el 208, y tenían que pagarle el sueldo hasta su alta definitiva. El está haciendo jornada reducida de 6 horas, y sigue con tratamiento psiquiatrico por lo menos para 8 meses más. Si conocen casos similares, agradecido.

Agradezco sus opiniones
 #665532  por DAL
 
El no está de licencia, está trabajando, así que le pagan por su trabajo, no por licencia.
Respecto de los ocho meses más, tene en cuenta que el pago de la licencia por enfermedad es hasta el alta, o hasta el cese de los periodos pagos. El trabajador puede tener derecho a tres, seis o doce meses de licencia con goce de haberes, por lo que hay que evaluar a que tiene derecho, y ver cuanto le resta. Pero en principio y por lo que contás, no esta de licencia por enfermedad.
 #665533  por MORGAN
 
No va el 208 porque tiene el alta de hecho trabaja.
Fijate que si además lo encarás por el lado de enfermedad laboral se regiría por la LRT.