Buenas gente, sigo molestando con mi preguntas y falta de experiencia. Tengame paciencia por favor, necesito de sus ideas y opiniones!
se trata de un despido donde la empleada estuvo 3 años en negro y casi 2 en blanco como mesera, hasta q le negaron tareas.
Cuando todavia trabajaba para la demandada, como no le pagaban las asignaciones familiares con el patrocinio de un representante del sindicato de comercio hizo un acuerdo conciliatorio en el ministerio de trabajo, donde ella manifestaba q se le adeudaban las asignaciones de enero de 2009 a agosto de 2010 (la fecha de ingreso q le figura en el recibo de sueldo es 5/1/09) y q la empleadora se las pagaría en cuotas. Ya producido el despido por negarse la patronal a regularizar la situacion y blanquearla, sumado a la negativa de tareas, se inició la demanda laboral... Son 2 socios los demandados. Uno de ellos ya se notificó de la demanda y contestó, el otro todavia sigue sin poder notificarse y antes de la feria pedí la notificación bajo responsabilidad. (a los 2 los representa el mismo abogado)
El tribunal como uno de los codemandados está sin notificar agregó la contestación pero no me dio traslado de la misma.
El tema es q en la contestación este codemandado plantea q mi cliente se contradice pq ella misma ratificó ante el ministerio que su fecha de ingreso es la q aparece en los recibos (5/1/09) y no la que ella denunció en los reclamos telegraficos, y en la demanda (8/9/2006) ya que sino hubiese reclamado las asignaciones por todo el tiempo de trabajo y no solamente por el que figuraba registrado.
Me quiero anticipar e ir armando la contestación del traslado y pensé en argumentar q no fue así porque jamás ninguna de las partes mencionó cual era la fecha de ingreso de la empleada, sino solamente los meses que se le adeudaban de asignacion, y quisiera tambien ampliar la prueba y agregar una nota que encontró ahora la chica y que le habia hecho y firmado uno de los co-demandados con fecha 15/03/ 2008 para q se justificara en el colegio de su hija por no asistir a las reuniones de padres, donde él mismo dejaba constancia que ella trabajaba para el bar ..... en tales dias y horarios . Prueba fundamental pero que me la trae muy tarde!!!
En la contestacion el codemandado expresamente se opone a la ampliacion de prueba ya que dice q no ha introducido nuevos hechos y que los argumentado responde a los conocidos por la actora. No es un hecho nuevo y no sé como incorporar esa prueba. Estuve leyendo algunos casos de ampliacion de prueba en el foro y vi que muchas veces no le hacen lugar...a alguien se le ocurre algun planteo para que me permitan acompañarla y tenerla por presentada?????
Y por último, en la contestacion me plantea la insconstitucionalidad de los arts 180,181,184,187,189,190,194,196,199,200,204 a 208, 212, 219,222, 229 y 236 de la ley 10.620. (todos referidos a honorarios) alguien con acceso a un buscador juridico, o q le haya tocado algo similar podria amablemente pasarme la cita de algun fallo q sea contrario a la doctrina de la SCJBA en "Taraborelli", o esto es indefendible??? Que hago, paso el planteo de inconstitucionalidad por alto y no digo nada???
Desde ya gracias! Disculpen q moleste en feria y con tanto caloooor
se trata de un despido donde la empleada estuvo 3 años en negro y casi 2 en blanco como mesera, hasta q le negaron tareas.
Cuando todavia trabajaba para la demandada, como no le pagaban las asignaciones familiares con el patrocinio de un representante del sindicato de comercio hizo un acuerdo conciliatorio en el ministerio de trabajo, donde ella manifestaba q se le adeudaban las asignaciones de enero de 2009 a agosto de 2010 (la fecha de ingreso q le figura en el recibo de sueldo es 5/1/09) y q la empleadora se las pagaría en cuotas. Ya producido el despido por negarse la patronal a regularizar la situacion y blanquearla, sumado a la negativa de tareas, se inició la demanda laboral... Son 2 socios los demandados. Uno de ellos ya se notificó de la demanda y contestó, el otro todavia sigue sin poder notificarse y antes de la feria pedí la notificación bajo responsabilidad. (a los 2 los representa el mismo abogado)
El tribunal como uno de los codemandados está sin notificar agregó la contestación pero no me dio traslado de la misma.
El tema es q en la contestación este codemandado plantea q mi cliente se contradice pq ella misma ratificó ante el ministerio que su fecha de ingreso es la q aparece en los recibos (5/1/09) y no la que ella denunció en los reclamos telegraficos, y en la demanda (8/9/2006) ya que sino hubiese reclamado las asignaciones por todo el tiempo de trabajo y no solamente por el que figuraba registrado.
Me quiero anticipar e ir armando la contestación del traslado y pensé en argumentar q no fue así porque jamás ninguna de las partes mencionó cual era la fecha de ingreso de la empleada, sino solamente los meses que se le adeudaban de asignacion, y quisiera tambien ampliar la prueba y agregar una nota que encontró ahora la chica y que le habia hecho y firmado uno de los co-demandados con fecha 15/03/ 2008 para q se justificara en el colegio de su hija por no asistir a las reuniones de padres, donde él mismo dejaba constancia que ella trabajaba para el bar ..... en tales dias y horarios . Prueba fundamental pero que me la trae muy tarde!!!
En la contestacion el codemandado expresamente se opone a la ampliacion de prueba ya que dice q no ha introducido nuevos hechos y que los argumentado responde a los conocidos por la actora. No es un hecho nuevo y no sé como incorporar esa prueba. Estuve leyendo algunos casos de ampliacion de prueba en el foro y vi que muchas veces no le hacen lugar...a alguien se le ocurre algun planteo para que me permitan acompañarla y tenerla por presentada?????
Y por último, en la contestacion me plantea la insconstitucionalidad de los arts 180,181,184,187,189,190,194,196,199,200,204 a 208, 212, 219,222, 229 y 236 de la ley 10.620. (todos referidos a honorarios) alguien con acceso a un buscador juridico, o q le haya tocado algo similar podria amablemente pasarme la cita de algun fallo q sea contrario a la doctrina de la SCJBA en "Taraborelli", o esto es indefendible??? Que hago, paso el planteo de inconstitucionalidad por alto y no digo nada???
Desde ya gracias! Disculpen q moleste en feria y con tanto caloooor
