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  • contestacion de traslado

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #665194  por Nancys
 
Buenas gente, sigo molestando con mi preguntas y falta de experiencia. Tengame paciencia por favor, necesito de sus ideas y opiniones!
se trata de un despido donde la empleada estuvo 3 años en negro y casi 2 en blanco como mesera, hasta q le negaron tareas.
Cuando todavia trabajaba para la demandada, como no le pagaban las asignaciones familiares con el patrocinio de un representante del sindicato de comercio hizo un acuerdo conciliatorio en el ministerio de trabajo, donde ella manifestaba q se le adeudaban las asignaciones de enero de 2009 a agosto de 2010 (la fecha de ingreso q le figura en el recibo de sueldo es 5/1/09) y q la empleadora se las pagaría en cuotas. Ya producido el despido por negarse la patronal a regularizar la situacion y blanquearla, sumado a la negativa de tareas, se inició la demanda laboral... Son 2 socios los demandados. Uno de ellos ya se notificó de la demanda y contestó, el otro todavia sigue sin poder notificarse y antes de la feria pedí la notificación bajo responsabilidad. (a los 2 los representa el mismo abogado)
El tribunal como uno de los codemandados está sin notificar agregó la contestación pero no me dio traslado de la misma.
El tema es q en la contestación este codemandado plantea q mi cliente se contradice pq ella misma ratificó ante el ministerio que su fecha de ingreso es la q aparece en los recibos (5/1/09) y no la que ella denunció en los reclamos telegraficos, y en la demanda (8/9/2006) ya que sino hubiese reclamado las asignaciones por todo el tiempo de trabajo y no solamente por el que figuraba registrado.
Me quiero anticipar e ir armando la contestación del traslado y pensé en argumentar q no fue así porque jamás ninguna de las partes mencionó cual era la fecha de ingreso de la empleada, sino solamente los meses que se le adeudaban de asignacion, y quisiera tambien ampliar la prueba y agregar una nota que encontró ahora la chica y que le habia hecho y firmado uno de los co-demandados con fecha 15/03/ 2008 para q se justificara en el colegio de su hija por no asistir a las reuniones de padres, donde él mismo dejaba constancia que ella trabajaba para el bar ..... en tales dias y horarios . Prueba fundamental pero que me la trae muy tarde!!! :evil:
En la contestacion el codemandado expresamente se opone a la ampliacion de prueba ya que dice q no ha introducido nuevos hechos y que los argumentado responde a los conocidos por la actora. No es un hecho nuevo y no sé como incorporar esa prueba. Estuve leyendo algunos casos de ampliacion de prueba en el foro y vi que muchas veces no le hacen lugar...a alguien se le ocurre algun planteo para que me permitan acompañarla y tenerla por presentada?????

Y por último, en la contestacion me plantea la insconstitucionalidad de los arts 180,181,184,187,189,190,194,196,199,200,204 a 208, 212, 219,222, 229 y 236 de la ley 10.620. (todos referidos a honorarios) alguien con acceso a un buscador juridico, o q le haya tocado algo similar podria amablemente pasarme la cita de algun fallo q sea contrario a la doctrina de la SCJBA en "Taraborelli", o esto es indefendible??? Que hago, paso el planteo de inconstitucionalidad por alto y no digo nada???
Desde ya gracias! Disculpen q moleste en feria y con tanto caloooor :oops:
 #665794  por GU
 
Aclara en que jurisdiccion litigas para que te puedan ayudar (en capital la prueba se puede ofrecer despues de contestada la demanda).

En cuanto a la real fecha de ingreso, siempre se estara a la verdad material, mas alla de que la contraria aporte esa documental como prueba de sus dichos (lo cual es logico). Si probas la real fecha de ingreso, ese papel es lo mismo que nada. Fijate tambien si lo cobrado te coincide con el periodo no prescripto y poder argumentarlo por ese lado.

Salutes!
 #665858  por Nancys
 
gracias!!! es en provincia de bs as. Lo q no se me ocurre es como darle la vuelta para intentar alegarlo como hecho nuevo :roll:
 #666073  por flux
 
Y por último, en la contestacion me plantea la insconstitucionalidad de los arts 180,181,184,187,189,190,194,196,199,200,204 a 208, 212, 219,222, 229 y 236 de la ley 10.620. (todos referidos a honorarios) alguien con acceso a un buscador juridico, o q le haya tocado algo similar podria amablemente pasarme la cita de algun fallo q sea contrario a la doctrina de la SCJBA en "Taraborelli", o esto es indefendible??? Que hago, paso el planteo de inconstitucionalidad por alto y no digo nada???
Contestale a la persona que te plantea la inconstitucionalidad de eso que vaya a estudiar. Bastantes de esos articulos estan derogados por la ley 13.750. Por lo cual te esta planteando la inconstitucionalidad de una ley parcialmente derogada :lol: (y no es la primera vez que lo veo (me lo plantearon dos veces el año pasado), hay mucha gente que arrastra modelos que viene usando desde hace años sin pensar que ya no corren) y que justo esa derogacion parcial termino con el debate sobre la constitucionalidad de la 10.620.

Igualmente contestale el planteo alegando que (casi seguro no lo hizo) no explico los motivos detallados del porque solicita la inconstitucionalidad de tal ley y que eso viola tu derecho de defensa porque no te permite contestar debidamente su planteo (la mayoria de las inconstitucionalidades que se hacen por modelos copiados y pegados caen por lo mismo).
El tema es q en la contestación este codemandado plantea q mi cliente se contradice pq ella misma ratificó ante el ministerio que su fecha de ingreso es la q aparece en los recibos (5/1/09) y no la que ella denunció en los reclamos telegraficos, y en la demanda (8/9/2006) ya que sino hubiese reclamado las asignaciones por todo el tiempo de trabajo y no solamente por el que figuraba registrado.
Alega que ella fue llevada por la contraria a firmar un acuerdo y que no entendia que le hacian firmar y que lo que importa en laboral es la realidad de los hechos. El proceso laboral es un proceso inquisitivo y de verdad material y no dispositivo basado en las proposicions alegadas por las partes.

Si queres agregar nueva prueba necesitas si o si alegar hecho nuevo (o hecho nuevo, nunca me acuerdo como era) o no te la admiten. Alega que la nota estaba perdida porque se encontraba en poder de alguno de los testigos (siempre que haya sido ex empleado y mencionalo con nombre y apellido a ese testigo) y que cuando este testigo la ubico se la dio y que vos la presentaste (claro que el testigo tiene que estar de acuerdo en decir esto en la audiencia).
 #666074  por flux
 
Amplio:

No solo estan derogados muchos de esos articulos, sino que los que no, estan modificados.

Ley 13.750:
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 1°, 5°, 19, 23 24, 25, 33, 56, 64, 172, 175, 178, 179, 182, 194, 197, 199, 200, 206, 207, 208, 210, 212, 213, 214, 215, 220, 222, 224, 226, 229, 233, 234 y 237 de la Ley 10.620 (y sus modificatorias Leyes 11.785 y 12.008), los que quedarán redactados de la siguiente manera: (...)

ARTICULO 3.- Deróganse los artículos 181, 184, 185, 186, 187, 188, 190, 191, 192, 196, 198, 201, 202, 203, 204, 205, 217, 218, 219, 223, 227, 228, 231, 236 y 238 de la Ley 10.620 (y sus modificatorias Leyes 11.785 y 12008).
Ya con eso se le cae la inconstitucionalidad. Porque la pidio sobre articulos que o fueron modificados o fueron derogados completamente y da igual como hayan quedado las modificaciones hechas por la ley 13.750, de esa no pide la inconstitucionalidad asi que le vale.
 #666353  por Nancys
 
genio! gracias flux por tu enorme ayudaaaa! :D despues te cuento como me fue!