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  • embargabilidad empleado de la Univers. Nacional

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #661944  por anyta1
 
Buenas tardes gente:SE PAN DISCULPAR PERO NADA DE lABORAL Y... AQUI ESTAMOS
El tema es asi: interpuse una demanda por daños en la plata,solicito y se me concede un embargo del sueldo del demandado que trabaja en la UNLP,cdo se presenta este con su abogado patrocinante cuestiona no solo el porcentaje del embargo (20%) -aclaro que segun la UNLP el Sr. percibe un sueldo aprox de 4.500,00). el abogado hace todo el planteo basandose en los art. 116-119 y 120 de la LCT, y 14 de la CN.y el art. 374 del CC
Pregunto: en lo referente al 374 (ultima parte, hace referencia a cuota alimentaria- NO SERIA ESTE EL CASO_¿no?
2) ESTA BIEN ENCARADO EL TEMA POR LA lct????
aGRADECER QUE QUIEN PUEDA ME DE UNA LINEAS AL MENOS PARA VER DE DONDE SE PUEDE PARTIR... DESDE YA MUCHISIMAS GRACIASSSSSS.
 #664043  por doctordoctor
 
Por que tema es el embargo?
Si se utiliza la lct lo del 20% es sobre la diferencia entre lo que gana y el salario minimo y vital. no es el 20% de lo que gana. salvo deudas ailmentarias que el juez ahi puede incrementarlo...
PEro buen si te lo concedieron no se...

no lei los art, por ahi el abogado se agravia en que se uso un porcentaje que se utiliza para deudas alimentarias y no para cuestiones laborales por eso cita el CC.
 #664152  por carastec
 
La embargabilidad del salario, está regida por el art. 120 de la LCT, y el Dec. 484/87.

Así el SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL (SMVM) ES INEMBARGABLE.

Sobre el EXCEDENTE del SMVM, se puede embargar:
Opción a) Si el total del salario DEVENGADO (bruto) NO excede el doble del SMVM........... el 10%
Opción b) Si el total del salario DEVENGADO (bruto) SI excede el doble del SMVM.............el 20%

La única excepción es cuando el embargo sea por deudas alimentarias, en cuyo supuesto el salario es embargable en su totalidad.-
 #664354  por anyta1
 
HOLA GENTE.
EL EMBARGO ES POR UN DAÑOS Y PERJUICIOS ( LA PERSONA HIZO TRACTO ABREVIADO EN EL PENAL)
EL TEMA QUE MAS DUDAS TENGO ES: EL EMPLEADO DE LA unlp NO SE RIGE POR lct- NO ESTA MAL ENCARADO POR PARTE DEL ABOGADO DEL DEMANDADO QUE LO TOMA COMO MARCO DE REFERENCIA?
NO DEBERIA YO PLANTEAR LA EXTEMPORANEIDAD?