Buenas tardes gente:SE PAN DISCULPAR PERO NADA DE lABORAL Y... AQUI ESTAMOS
El tema es asi: interpuse una demanda por daños en la plata,solicito y se me concede un embargo del sueldo del demandado que trabaja en la UNLP,cdo se presenta este con su abogado patrocinante cuestiona no solo el porcentaje del embargo (20%) -aclaro que segun la UNLP el Sr. percibe un sueldo aprox de 4.500,00). el abogado hace todo el planteo basandose en los art. 116-119 y 120 de la LCT, y 14 de la CN.y el art. 374 del CC
Pregunto: en lo referente al 374 (ultima parte, hace referencia a cuota alimentaria- NO SERIA ESTE EL CASO_¿no?
2) ESTA BIEN ENCARADO EL TEMA POR LA lct????
aGRADECER QUE QUIEN PUEDA ME DE UNA LINEAS AL MENOS PARA VER DE DONDE SE PUEDE PARTIR... DESDE YA MUCHISIMAS GRACIASSSSSS.
El tema es asi: interpuse una demanda por daños en la plata,solicito y se me concede un embargo del sueldo del demandado que trabaja en la UNLP,cdo se presenta este con su abogado patrocinante cuestiona no solo el porcentaje del embargo (20%) -aclaro que segun la UNLP el Sr. percibe un sueldo aprox de 4.500,00). el abogado hace todo el planteo basandose en los art. 116-119 y 120 de la LCT, y 14 de la CN.y el art. 374 del CC
Pregunto: en lo referente al 374 (ultima parte, hace referencia a cuota alimentaria- NO SERIA ESTE EL CASO_¿no?
2) ESTA BIEN ENCARADO EL TEMA POR LA lct????
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VIVIR, SOLO CUESTA....VIDA
