Hace un tiempo lei algo sobre una modificacion de la forma de computar los servicios discontinuos al finalizar el vinculo laboral, y ahora no puedo encontrar la norma. La modificacion establecia la posibilidad de elevar los servicios en el año del cese, por ejemplo:
Antes: Si tenia discontinuos desde 01/01/1980 al 03/80 y 01/01/1981 al 31/03/1981,podia computar 9 meses del año 1980 y solo 3 del año 1981.
Con la modificacion que no encuentro: Podia elevar tambien el año 1981, por lo tanto podia tomar en el ejemplo anterior 9 meses en 1980 y 9 meses en 1981.
¿Alguien tiene presente la modificacion?
Antes: Si tenia discontinuos desde 01/01/1980 al 03/80 y 01/01/1981 al 31/03/1981,podia computar 9 meses del año 1980 y solo 3 del año 1981.
Con la modificacion que no encuentro: Podia elevar tambien el año 1981, por lo tanto podia tomar en el ejemplo anterior 9 meses en 1980 y 9 meses en 1981.
¿Alguien tiene presente la modificacion?
