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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #660089  por DrPrimeriso
 
Hace un tiempo lei algo sobre una modificacion de la forma de computar los servicios discontinuos al finalizar el vinculo laboral, y ahora no puedo encontrar la norma. La modificacion establecia la posibilidad de elevar los servicios en el año del cese, por ejemplo:

Antes: Si tenia discontinuos desde 01/01/1980 al 03/80 y 01/01/1981 al 31/03/1981,podia computar 9 meses del año 1980 y solo 3 del año 1981.

Con la modificacion que no encuentro: Podia elevar tambien el año 1981, por lo tanto podia tomar en el ejemplo anterior 9 meses en 1980 y 9 meses en 1981.

¿Alguien tiene presente la modificacion?
 #660491  por FLORCITA73
 
Hola Dr.

Creo que todo sigue como entonces.... Hace muy poco estuve en un curso sobre diferenciales y no se habló nada de esta modificación....Ojalá pudieras encontrar la norma...

saludos