Tengo una duda respecto del calculo del aguinaldo, segun el art 121 de la ley 20744 es :.. " por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario... "
y el art 103 dice: .."
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.."
Mi duda es si la liquidacion de las vacaciones se toma en cuenta para determinar la Mejor Remuneracion?
y el art 103 dice: .."
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.."
Mi duda es si la liquidacion de las vacaciones se toma en cuenta para determinar la Mejor Remuneracion?
