Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CALCULO AGUINALDO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #659381  por CHOSPI
 
Tengo una duda respecto del calculo del aguinaldo, segun el art 121 de la ley 20744 es :.. " por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario... "
y el art 103 dice: .."
A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.."

Mi duda es si la liquidacion de las vacaciones se toma en cuenta para determinar la Mejor Remuneracion?
 #659394  por paulamb
 
no , no las tenes que tomar en cuenta.
 #659437  por LeonardoMM
 
Chospi:
A mi entender, aplicando la ley 23.041, corresponde tomar las vacaciones para calcular el aguinaldo, ya que el art. 1 establece que "El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año."
Por devengada por todo concepto entiendo que incluye el pago del adicional de vacaciones, ademas tambien tengamos en cuenta que en caso de duda, siempre se aplica lo mas favorable al trabajador.
Igual aguarda mas comentarios, a ver que opina el resto, o como lo calculan.

Saludos,
Leo.