Buenas gente, estoy trabajando en un RTI.
El hombre tiene 62 años de edad, 10 años y 4 meses en RR.DD en años viejos, y para la regularidad aportes autónomos de 11/2008 a 12/2009 y de 05/2010 hasta ahora.
En los pagos me aparecen 2 periodos q estan reafectados y 2 reimputados, creo q se refiere a que reafectaron el pago del q figuara con esa leyenda y lo reimputaron al periodo q aparece como reimputado en el detalle, por favor algún contador que me de una mano en esto y me confirme si es ásí y si puedo contarlos para la regularidad?????
El tema es que el hombre tendría 18 meses en los 36 ultimos siendo irregular con derecho, pero cuando le hago el sicam me tira una pequeña deuda por capital en 3 de esos 18 meses (debe ser diferencias o ajustes de categorias pq sino no me explico de q pueden ser) y unos centavos de deuda por intereses en otros 3 meses de esos 18 q tomaría para la regularidad.
Debo pagar esos importes para poder tomar los periodos para la regularidad, o se les aplica la 526/95??? Si le aplico la 526/95 suman para la regularidad o tiene el mismo efecto que la prescripción y no puedo contarlos???? Les agradezco cualquier aporte, estuve leyendo en los post y no encuentro respuestas aproximadas. gracias!
El hombre tiene 62 años de edad, 10 años y 4 meses en RR.DD en años viejos, y para la regularidad aportes autónomos de 11/2008 a 12/2009 y de 05/2010 hasta ahora.
En los pagos me aparecen 2 periodos q estan reafectados y 2 reimputados, creo q se refiere a que reafectaron el pago del q figuara con esa leyenda y lo reimputaron al periodo q aparece como reimputado en el detalle, por favor algún contador que me de una mano en esto y me confirme si es ásí y si puedo contarlos para la regularidad?????
El tema es que el hombre tendría 18 meses en los 36 ultimos siendo irregular con derecho, pero cuando le hago el sicam me tira una pequeña deuda por capital en 3 de esos 18 meses (debe ser diferencias o ajustes de categorias pq sino no me explico de q pueden ser) y unos centavos de deuda por intereses en otros 3 meses de esos 18 q tomaría para la regularidad.
Debo pagar esos importes para poder tomar los periodos para la regularidad, o se les aplica la 526/95??? Si le aplico la 526/95 suman para la regularidad o tiene el mismo efecto que la prescripción y no puedo contarlos???? Les agradezco cualquier aporte, estuve leyendo en los post y no encuentro respuestas aproximadas. gracias!
