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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #656488  por Paulyta
 
Buenas gente, estoy trabajando en un RTI.
El hombre tiene 62 años de edad, 10 años y 4 meses en RR.DD en años viejos, y para la regularidad aportes autónomos de 11/2008 a 12/2009 y de 05/2010 hasta ahora.
En los pagos me aparecen 2 periodos q estan reafectados y 2 reimputados, creo q se refiere a que reafectaron el pago del q figuara con esa leyenda y lo reimputaron al periodo q aparece como reimputado en el detalle, por favor algún contador que me de una mano en esto y me confirme si es ásí y si puedo contarlos para la regularidad?????
El tema es que el hombre tendría 18 meses en los 36 ultimos siendo irregular con derecho, pero cuando le hago el sicam me tira una pequeña deuda por capital en 3 de esos 18 meses (debe ser diferencias o ajustes de categorias pq sino no me explico de q pueden ser) y unos centavos de deuda por intereses en otros 3 meses de esos 18 q tomaría para la regularidad.
Debo pagar esos importes para poder tomar los periodos para la regularidad, o se les aplica la 526/95??? Si le aplico la 526/95 suman para la regularidad o tiene el mismo efecto que la prescripción y no puedo contarlos???? Les agradezco cualquier aporte, estuve leyendo en los post y no encuentro respuestas aproximadas. gracias!
 #656665  por Paulyta
 
alguien q encienda una luz en este caso??'??
 #656705  por arielruiz86
 
Aca si se cuenta la regularidad (o irregularidad) con los aportes de autonomos y se justifica la aplicacion del dcto 526/95. No hace falta que pagues esos intereses que surgen del sicam porque justamente el decreto funciona como una condonacion o eximicion de "obligaciones no prescriptas impagas por aportes corresp...(intereses o capital adeudados)" pero eso no quita que se cuente para la regularidad requerida. Pero fijate que deben ser pagos completos (no parcial) y ingresado dentro del mes de vencimiento para contar ese periodo como regular. Y con respecto a los periodos reafectados yo entiendo que deben contar o servir para la regularidad si el pago duplicado o sobrante se reafecta a un periodo con vencimiento anterior al del periodo de pago de este.
 #656751  por lgaray
 
Debo pagar esos importes para poder tomar los periodos para la regularidad, o se les aplica la 526/95??? Si le aplico la 526/95 suman para la regularidad o tiene el mismo efecto que la prescripción y no puedo contarlos???? Les agradezco cualquier aporte, estuve leyendo en los post y no encuentro respuestas aproximadas. gracias!
Paulyta
" En caso de afiliados regulares o irregulares que conserven sus derechos en los términos establecidos por el artículo 95 de la Ley N° 24.241 y su reglamentación, aunque aquellos registraren obligaciones no prescriptas impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 2° inciso b) de la misma ley, se dará curso a la solicitud y trámite correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente

El 526/95 se aplica a los meses de aportes adeudados y son tomados en 0 $ para el calculo del haber.
No es tu caso, porque tiene pago el mes (regular) pero fuera de termino (deuda de intereses).

Imprimi la Circular 03/08, llevala al turno e invocala en Observaciones de la Solicitud
Esa es la que exime de pagar en meses regulares pagados fuera de termino, los intereses, no el 526/95
 #656783  por Paulyta
 
arielruiz86 escribió:No hace falta que pagues esos intereses que surgen del sicam porque justamente el decreto funciona como una condonacion o eximicion de "obligaciones no prescriptas impagas por aportes corresp...(intereses o capital adeudados)" .... Pero fijate que deben ser pagos completos (no parcial) y ingresado dentro del mes de vencimiento para contar ese periodo como regular..
No entendí muy bien, con esto queres decir q los 3 meses que me tiran una pequeña deuda en la columna del capital del detalle de deuda no me sirven para la irregularidad?

y otra cosa, entonces aquí aplico la circular 03/08 y para ningun periodo la 526/95??

me perdí me podrían aclarar la diferencia entre reafectación y reimputación, para saber cual de los meses puedo contar como válido?? :oops: