Ros escribió:Quiero plantear un tema a ver uds. que piensan, Me llego el rechazo de la jubilacion y expresamente dice que se desestima el beneficio por no contar mi clienta con medios para cancelar de contado, y que el decreto especificamente dice que solo adquiriran derecho a partir de la cancelacion total de la deuda... este es el motivo del rechazo. Lo que yo mem pregunto es si mi clienta quiere pagar de contado mañana, como hace? si le rechazaron directamente la solicitud. Entonces se me ocurre apelar solicitando que se otorgue el beneficio condicionado? y asi es mas facil el amparo, o interpongo amparo directamente. Que piensan?
Estimado Ros:
Si estas dentro de los 10 días hábiles, presentas baja de liquidación, recalculas, pagas de contado y solictas recurso de reconsideración. También podés pagar todas las cuotas juntas, pero de la primer forma te ahorras un 20% de interés.-
A los demás foristas:
No me quedo claro como quedó estructurados los criterios. Podemos armar un esquema entre todos?
Hasta hace poco tenía entendido que:
-Sala I: Denegaba hasta la cuestión de fondo.-
SALA II: concedía las cautelares en que el beneficio fue otorgado y suspendido; pero denegaba las que tenían resolución negativa expresa. Pero la cuestión de fondo se resolvía favorablemente.-
SALA III: Todo favorable.-
Podríamos aclarar cual es criterio actual?
Gracias y abrazos