Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AMPAROS DE PENSIONADOS, CAMBIO CRITERIO CAMARA!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #655261  por NINO162
 
Hola amigos foristas, me han comentado que la Cámara ha cambiado de criterio y por lo tanto esta denegando los amparos de pensionadas, basicamente planteando que se presente por otra via del procedimiento,.... alguien sabe de esto? Gracias por responder.-
 #655396  por andrea1982
 
Gente, si alguien tiene más información sobre este tema, sería buenisimo, ya que tengo que apelar uno que tiene denegatoria de ANSeS y la CARSS, el juzgado de 1er. instancia lo rechazó in limine, y la señora está apurada.
Saludos!
 #656009  por mbe
 
noelin escribió:SALA II LOS ACEPTA. PERO SI HAY FALTA DE PAGO A LA FECHA DE PAGO, NO SI HAY DENEGATORIA
yo tengo un caso de jubilación acordada y suspensión del pago. me tiro por un amparo antonces? no sabes si en general salen favorables?
 #656256  por Ros
 
Quiero plantear un tema a ver uds. que piensan, Me llego el rechazo de la jubilacion y expresamente dice que se desestima el beneficio por no contar mi clienta con medios para cancelar de contado, y que el decreto especificamente dice que solo adquiriran derecho a partir de la cancelacion total de la deuda... este es el motivo del rechazo. Lo que yo mem pregunto es si mi clienta quiere pagar de contado mañana, como hace? si le rechazaron directamente la solicitud. Entonces se me ocurre apelar solicitando que se otorgue el beneficio condicionado? y asi es mas facil el amparo, o interpongo amparo directamente. Que piensan?
 #656258  por noelin
 
EL AMPARO ES VIABLE CUANDO NO EXISTE OTRO MODO DE DEFENDER UN DERECHO CONSTITUCIONAL. ESAS SON LAS CONDICIONES Q EXIGE LA DOCTRINA RESPECTIVA. LO Q DIGAMOS NOSOTROS ES DERIVADO DE COSAS Q LEIMOS, PERO SIEMPRE OPINABLE. LOS PRINCIPIOS RECTORES ESTAN EN EL ART. 18, EN LA LEY 16986, Y EN ALGUN MANUAL DE CONSTITUCIONAL. CUANDO HAY UNA RESOLUCION NEGATIVA DICTADA, CORRESPONDE SEGUIR UN JUICIO ORDINARIO LEY 24463, AUNQ PIDAS LA CAUTELAR INNOVATIVA JUNTO. CUANDO RECHAZAN UN TURNO (NO HAY RESOLUCION) O CUANDO CONCEDIERON EL BENEFICIO (RESOLCUION POSITIVA) Y LLEGADO EL MOMENTO NO PAGAN, AHI NO TENES QUE RESOLUCION APELAR, ENTONCES VA EL AMPARO CON LAS LIMITACIONES DEL CRITERIO DE LAS CAMARAS.
 #656260  por PARANA
 
Ros escribió:Quiero plantear un tema a ver uds. que piensan, Me llego el rechazo de la jubilacion y expresamente dice que se desestima el beneficio por no contar mi clienta con medios para cancelar de contado, y que el decreto especificamente dice que solo adquiriran derecho a partir de la cancelacion total de la deuda... este es el motivo del rechazo. Lo que yo mem pregunto es si mi clienta quiere pagar de contado mañana, como hace? si le rechazaron directamente la solicitud. Entonces se me ocurre apelar solicitando que se otorgue el beneficio condicionado? y asi es mas facil el amparo, o interpongo amparo directamente. Que piensan?
Estimado Ros:

Si estas dentro de los 10 días hábiles, presentas baja de liquidación, recalculas, pagas de contado y solictas recurso de reconsideración. También podés pagar todas las cuotas juntas, pero de la primer forma te ahorras un 20% de interés.-

A los demás foristas:

No me quedo claro como quedó estructurados los criterios. Podemos armar un esquema entre todos?

Hasta hace poco tenía entendido que:

-Sala I: Denegaba hasta la cuestión de fondo.-

SALA II: concedía las cautelares en que el beneficio fue otorgado y suspendido; pero denegaba las que tenían resolución negativa expresa. Pero la cuestión de fondo se resolvía favorablemente.-

SALA III: Todo favorable.-

Podríamos aclarar cual es criterio actual?

Gracias y abrazos
 #656266  por noelin
 
TUVE CASOS ASI, Y CUANDO JUNTARON PARA PAGAR LO HICIERON, ALGUNAS YA COBRARON, SON DEUDAS IMPORTANTES, PERO SE RECUPERAN EN POCO MAS DE UNA AÑO, Y CONSOLIDAN SU DERECHO. AHORA SI NO PUEDEN, HABRA Q VER Q CORRESPONDE PLANTEAR....
 #656268  por Ros
 
Si noelim entiendo lo que decis, pero yo quiero debatir el tema, de como revertir el rechazo, porque expresamente la norma del decreto dice que queda supeditado a la cancelacion, o adquiriran dercho a partir de la cancelacion, entendes?Como va adquirir mi clienta el derecho si se la rechazaron directamente!!
 #656327  por PARANA
 
Chicos. Estamos desviando el post.

Por un lado si es procedente la vía del AMPARO, ACCION DECLARATIVA u ORDINARIO, es un tema para un post distinto, salvo que las Salas de la Cámara ahora lo exijan así.-

Por el otro, la posibilidad de pago de contado es otro tema. Ros, opino que, si bien la resolución te dice que se supedita el pago del beneficio, nunca lo concede, por lo que se trata de una resolución denegatoria, la cual, vencidos los plazos recursivos, solo queda plantear un nuevo trámite administrativo, con la consecuente pérdida del retro.-

Creo que el post debe orientarse a las doctrinas de las distintas salas de la Cámara, podríamos tratar de clasificar:

1°.- Criterios respecto a las Médidas Cautelares: diferencia entre los beneficios acordados, pagados y luego suspendidos y dados de baja; los acordados y suspendidos, pero nunca pagados; y los que tienen resolución negativa.-

2°.- Criterios respecto a la procedencia de la Acción de Amparo, diferencias con la Declarativa y sentencias en Ordinarios: más allá de la calificadísima opinión de los foristas, lo más interesante sería que brinden información sobre las resoluciones de las distintas salas al respecto.-

3°.- Cuestión de fondo.-

Desde ya gracias y saludos a los foristas preopinantes, quienes tienen todo mi respeto.-