Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Reajuste. Sentencia firme

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #651383  por olmedo357
 
Tengo un expediente que tiene sentencia firme en el 7. El tema es que el juzgado resolvió con la copia de la resolución y la liquidación del beneficio con lo cual no tengo el expediente administrativo para remitir a anses para que pague. En estos casos qué se hace, se remite el expediente principal o se mandan las copias. Alguien tiene idea.
 #651503  por lucky
 
Como el plazo para pagar comienza a correr desde que llega el administrativo a ANSES, fijate que en estos casos en la sentencia dice (o tendría que decir) que el plazo corre desde la notificación de la sentencia.
Tengo un caso igual y pedí que, más allá de lo que dice la sentencia sobre el plazo, por las dudas se le notifique al gerente de UCADEP que comienza a correr desde la notificación de la sentencia (ellos deberían desarchivar el administrativo para liquidar, creo). No lo proveyeron todavía.
Por ahí algún forista ya le pasó y nos esclarece sobre el tema.
 #651629  por markello
 
Olmedo, el 7 es tan pero tan particular que resuelven con el rub f9, NO HACE FALTA NADA MAS.

Fijate que tan particular es que con la demanda, contestacion y Rub f9 te aseguras una sentencia. Para mi esta interpretacion siempre fue una locuar.

Ahora bien, debes tener varios puntos en cuestion,.

Si bien es cierto que no hay exte adminisrtativo, cuando se venza el plazo del anses para pagar vas a tener que iniciar la EJECUCION DE LA SENTENCIA, vas a tener que hacer la liquidacion y perseguir su aprobacion.

Si en el expediente principal no adjuntaste la resolucion del beneficio certificada por el organismo o autenticada por el apoderado, no tendras documental para ejecutar.

En la ejecucion de sentencia NI se te ocurra pedir que el Anses te remita el administrativo para tomar nota de la REsolucion otorgante del Beneficio.

Si le sacas el administrativo al anses, no podra liquidar y ante la peticion reiteratoria de pago te va a decir que por orden judicial se ordeno la remision del administrativo a su juzgado por lo que el organismo no puede cumplir con la orden judicial.

Me quedo varias dudas, el anses NO apelo? la sentencia quedo firme?, o sera que en ese juzgado y en los otros solo me apela a mi?

Volviendo al tema, que solucion hay?

Primero constata si dejaste copia de la resolucion otorgante del beneficio en el expediente principai, verifica si esta certificado por la anses o autenticado por el abogado.

Si no es asi, fijate en la web del anses si el administrativo sigue en el archivo de san martin, si es asi, llama a tu clienta y anda corriendo para alla aobtener copia certificada, despues lo agregas cuando llegue el momento de la ejecucion.

Si el expediente sale de archivo a gerencia de liquidacion no habra manera de obtener copias certificadas, no te lo daran salvo que el juez ordene su remision.


Por ultimo lo que te dijo la forista que me antecede es correscto, solo con la notificacion de la sentencia y agragada la cedula ya empiezan a corresr los plazos. Fijate que fecha se notifico.

Se que tenes varios reajustes y algunos te generan mas de un dolor de cabeza, ahora te voy a proponer otro dolor de cabeza, veamos como afecta el caso betancur a algun juicio que estes por empezar o hayas recien iniciado, por eso buscate uno de la ley 24241 y te espero el 1 de diciembre aqui, veamos como influye el nuevo caso betancur a tu caso -es uno por colega-

http://previsional.foroactivo.net/reaju ... -t8702.htm
 #652392  por olmedo357
 
Es decir que tendría que ir a ucadep o seguirlo por web a partir de ahora. Y Si pasan los 120 días y anses no pagó debo iniciar la ejecuciòn de sentencia.

la Ejecución se plantea en el mismo expediente o hay que iniciar otro sobre ejecución.
 #652801  por amg
 
Me prendo a este post porque me interesa mucho este aporte
 #652848  por drany
 
La ejecución de sentencia tramita en el mismo expediente.
Eso si, prendele una vela a San Expedito para que te aprueben la liquidación.-
Pero tengo una duda: dónde está el expediente administrativo de tu cliente?
Porque si está en el archivo tenés que hacer lo que te dijo Markello
Por más intimaciones, rayos, centellas y porfis judiciales que se le cursen, ANSes no va a liquidar nada sin el administrativo.-
Esa al menos es mi experiencia.-
Igual ahora en el 7 separaron los expedientes que están en etapa de ejecución y la cosa marcha un poquito mejor.-
Que tengas suerte
 #656079  por olmedo357
 
Gracias. Esperaré los plazos a ver si de casualidad pagan y si no empezaré con la ejecución.
La resolución y liquidación ya la tengo agregada en el expediente.

Saludos y gracias