Olmedo, el 7 es tan pero tan particular que resuelven con el rub f9, NO HACE FALTA NADA MAS.
Fijate que tan particular es que con la demanda, contestacion y Rub f9 te aseguras una sentencia. Para mi esta interpretacion siempre fue una locuar.
Ahora bien, debes tener varios puntos en cuestion,.
Si bien es cierto que no hay exte adminisrtativo, cuando se venza el plazo del anses para pagar vas a tener que iniciar la EJECUCION DE LA SENTENCIA, vas a tener que hacer la liquidacion y perseguir su aprobacion.
Si en el expediente principal no adjuntaste la resolucion del beneficio certificada por el organismo o autenticada por el apoderado, no tendras documental para ejecutar.
En la ejecucion de sentencia NI se te ocurra pedir que el Anses te remita el administrativo para tomar nota de la REsolucion otorgante del Beneficio.
Si le sacas el administrativo al anses, no podra liquidar y ante la peticion reiteratoria de pago te va a decir que por orden judicial se ordeno la remision del administrativo a su juzgado por lo que el organismo no puede cumplir con la orden judicial.
Me quedo varias dudas, el anses NO apelo? la sentencia quedo firme?, o sera que en ese juzgado y en los otros solo me apela a mi?
Volviendo al tema, que solucion hay?
Primero constata si dejaste copia de la resolucion otorgante del beneficio en el expediente principai, verifica si esta certificado por la anses o autenticado por el abogado.
Si no es asi, fijate en la web del anses si el administrativo sigue en el archivo de san martin, si es asi, llama a tu clienta y anda corriendo para alla aobtener copia certificada, despues lo agregas cuando llegue el momento de la ejecucion.
Si el expediente sale de archivo a gerencia de liquidacion no habra manera de obtener copias certificadas, no te lo daran salvo que el juez ordene su remision.
Por ultimo lo que te dijo la forista que me antecede es correscto, solo con la notificacion de la sentencia y agragada la cedula ya empiezan a corresr los plazos. Fijate que fecha se notifico.
Se que tenes varios reajustes y algunos te generan mas de un dolor de cabeza, ahora te voy a proponer otro dolor de cabeza, veamos como afecta el caso betancur a algun juicio que estes por empezar o hayas recien iniciado, por eso buscate uno de la ley 24241 y te espero el 1 de diciembre aqui, veamos como influye el nuevo caso betancur a tu caso -es uno por colega-
http://previsional.foroactivo.net/reaju ... -t8702.htm