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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #650881  por ALE5320
 
HOLA.

estoy armando la siguiente liquidación de un autónomo según el puc su actividad inicia el 01/70 a 02/2007
Durante ese tramo solo registra el pago de 5 años y 9 meses.

Pregunto, de acuerdo a vuestra experiencia si sigue siendo factible aplicar Art 1 ley 25321, a los periodos en deuda que son desde el 04/1996 a 02/2007, de esta manera el cese seria 03/96 último periodo abonado, para luego tomar 6 años por DDJJ

Agradecería me comenten que tratamiento les dan en las UDAI según la experiencia que hayan tenido.
Gracias por el tiempo dispensado.
 #650888  por arielruiz86
 
Si esta bien asi. Si pones en el buscador "cese ficto" vas a encontrar la ultima resolucion y opiniones que trata del tema (circular 49/10).
 #650893  por ALE5320
 
Graciassss, lo voy a chequear como me decis, ya que busque como prescripcion y la informacion no era muy especifica.
Gracias una vez mas *leo*